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27 de abril 2026 - 12:07

Prácticos alertan por cambios en Argentina que pueden afectar la seguridad y competitividad en los puertos

La Corporación Uruguaya de Prácticos del Río Uruguay señaló que la decisión del gobierno de Javier Milei atenta contra el tratado bilateral firmado hace casi 53 años.

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Los prácticos uruguayos cuestionan los cambios que busca realizar el gobierno argentino.

Foto: @yucayo

La Corporación Uruguaya de Prácticos del Río Uruguay (Rioprac) se pronunció en contra del decreto que impulsa el gobierno argentino que implica cambios en el sistema de pilotaje y en las condiciones de exención del servicio, al considerar que puede afectar la competitividad y seguridad del sistema logístico en la región.

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Los prácticos formalizaron su descontento con la presentación de una carta dirigida a la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), al considerar que la decisión de la gestión de Javier Milei fue unilateral e inconsulta, al contrario de lo que establece el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973.

Los cuestionamientos surgen así a la resolución que impulsa el Ministerio de Desregulación argentino, Federico Sturzenegger, quien busca desregular el sistema de practicaje y pilotaje en el país vecino, con la intención de fomentar la libre contratación y la intención de reducir costos.

Uruguay reclama respetar los mecanismos de consulta

El documento, según informó Comex Latam, pone el foco en el incumplimiento del tratado que regula el uso y la administración de las aguas compartidas, poniendo el foco en el artículo 14, que establece que toda reglamentación sobre canales ubicados en zonas comunes o cualquier modificación sustancial tiene que realizarse habiendo consulta previamente con la otra parte, mientras fija que ninguna medida puede generar un perjuicio sensible a los intereses de navegación de alguno de los países, algo que podría ocurrirle a Uruguay si se relajan exigencias operativas.

Además, mencionan al artículo 26, donde se habla de la necesidad de mantener criterios coincidentes entre ambos países en materia de practicaje y sus regímenes de excepción. “Avanzar de manera unilateral implicaría romper con esa lógica de coordinación histórica”, apuntaron.

Con todo, desde la Rioprac aseguraron que los cambios que impulsa el gobierno argentino “atentan contra la letra y el espíritu” del tratado por hacerse de forma unilateral, por lo que insistieron en “respetar los mecanismos de consulta previstos en el acuerdo bilateral, con el objetivo de evitar diferendos en la administración de una vía estratégica compartida para el comercio exterior”.

Preocupación por la seguridad y la competitividad

Los prácticos uruguayos advierten que se trató de “una medida inconsulta, arbitraria y que escapa a la lógica operativa y de seguridad en los estrictos canales de acceso del Río de la Plata y vías internas al complejo sistema de la Vía Navegable Troncal”.

La corporación indicó que los accesos marítimos hacia los puertos argentinos son también las rutas naturales de ingreso a las terminales del litoral uruguayo, por lo que apuntaron: “Cualquier modificación unilateral en su regulación podría tener consecuencias directas sobre la seguridad de la navegación en toda la región”, así como en la competitividad del sistema logístico regional.

Así, concluyeron que la eventual ampliación de las exenciones al practicaje podría traducirse en “mayores riesgos operativos en un sistema fluvial de alta complejidad, donde la asistencia de prácticos es considerada una herramienta clave para la prevención de incidentes”.

Qué tareas realizan los prácticos

Los prácticos son profesionales habilitados para asistir al capitán en la navegación de los barcos, con el foco en maniobras en aguas peligrosas o de intenso tráfico, suponiendo grandes responsabilidades a nivel técnico y legal.

De acuerdo a la página de la Rioprac, el régimen se consolidó a partir del primer Reglamento General de Prácticos aprobado el 21 de agosto de 1913 por decreto del presidente José Batlle y Ordoñez, mientras que en la ley 16.595 de 1994 se declara la actividad como “un servicio obligatorio, no comercial y de interés nacional, que debe ser prestado por profesionales con título habilitante, inscriptos en el registro llevado a esos fines por la Prefectura Nacional Naval, en un todo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo y mediante un sistema que asegure la distribución equitativa del trabajo sin menoscabo de la seguridad de la navegación”.

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