16 de mayo 2023 - 09:05

¿Qué dice el proyecto de reestructuración de deudas de Cabildo Abierto?

Desde el partido buscan que se trate de manera "urgente" en el Parlamento, o de lo contrario irían por la vía de un plebiscito.

Cabildo Abierto busca tratar de manera urgente el proyecto de ley de reestructuración de deudas.

Cabildo Abierto busca tratar de manera "urgente" el proyecto de ley de reestructuración de deudas.

Foto: Redes Cabildo Abierto

Cabildo Abierto (CA) se encuentra concentrando todas sus energías en imponer el tratamiento "urgente" del proyecto de reestructuración de deudas a las personas físicas en el Parlamento, o de lo contrario irían por la vía de un plebiscito. La aprobación del proyecto de ley será clave para definir la relación de CA con los demás socios de la Coalición Multicolor.

Tras la decisión por mayoría de CA de no romper tras el pedido de renuncia del presidente Luis Lacalle Pou a la ahora exministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), Irene Moreira, el sector liderado por el senador Guido Manini Ríos deslizó a la prensa que el pedido del jefe de Estado “fue desacertado” y con un “ánimo revanchista”.

Por un lado, por no haber acompañado en primera instancia la votación de la reforma de la seguridad social, tal y como estaba planteada originalmente. Pero entienden que el detonante del “paso de cuentas” de Lacalle Pou es este proyecto para adeudos, el cual, según Manini Ríos, causó "molestias en algunos círculos".

Sin embargo, dicho proyecto es uno de los principales motivos por los que, de momento, la alianza de gobierno se mantiene unida. Manini Ríos ya había alertado al gobierno que contaba con el plazo de un mes para el tratamiento de este proyecto, antes de recurrir a la junta de firmas. "Vamos a insistir en que tiene que haber una solución para decenas de miles de uruguayos", había señalado entonces el senador.

Los motivos por los que Cabildo Abierto impulsa el proyecto de reestructuración de deudas

En el documento elevado a la vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, se sostiene que "en los últimos años han proliferado en Uruguay empresas financieras que ofrecen préstamos con facilidades de accesos", donde "el costo financiero promedio de ese esquema de financiamiento resulta generalmente excesivo para los individuos que lo reciben", y "generando elevados niveles de endeudamiento en miles de personas con escaso patrimonio".

"La legislación vigente que regula la situación concursal en Uruguay no contempla a las personas físicas, solo a aquellas que realizan una actividad empresarial, quedando un importante conjunto de uruguayos que están sobreendeudados", afirma el documento.

A su vez, agrega que estos ciudadanos viven "en la angustia permanente de estrategias de cobro que rayan en la amenaza por intermedio de recuperadoras de crédito que literalmente los acosan", dejando a estas personas en "una especie de muerte civil" debido a su inscripción en el clearing, y en el registro de deudores categorizados por el Banco Central del Uruguay (BCU).

¿Qué dice el proyecto de ley?

En el Artículo 1° se plantea la creación de "un procedimiento judicial para reestructurar los pasivos de las personas físicas", el cual "deberá ser precedido obligatoriamente por un proceso conciliatorio en el ámbito administrativo".

Según el Artículo 2°, estarán legitimados para iniciar el proceso "aquellos deudores con personas físicas, o jurídicas privadas, o con entidades estatales" que no tengan un activo inmobiliario, o tengan uno solo destinado a vivienda y que no supere el valor catastral de 1,6 millones de Unidades Indexadas (UI).

Tampoco podrán ser titulares de vehículos que cuesten más de 150.000 UI según el valor adjudicado por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive), o que perciban ingresos anuales nominales menores o iguales a la suma de 240.000 UI.

En el Artículo 3° se explica que el deudor debe entablar el proceso administrativo ante la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Tras el inicio de esta etapa, "se suspenderán las ejecuciones de contenido patrimonial hasta la sentencia que contenga el acuerdo judicial forzoso".

El Artículo 4° especifica que cuando el deudor inicia la etapa administrativa obligatoria deberá identificar a sus acreedores informando montos y condiciones del contrato, al mismo tiempo que sus ingresos y los bienes que posea en su patrimonio.

Luego de esto, la Unidad Defensa del Consumidor convocará a una audiencia dentro del plazo de 45 días, donde se citará al deudor y los acreedores denunciados. Con una antelación de 10 días, el acreedor deberá proporcionar toda información referente a la deuda.

En esta audiencia, según el Artículo 5°, se intentará conciliar a las partes respecto de los adeudos, proponiendo quitas o esperas. Dichos acuerdos deberán dejarle un margen del 70% de sus ingresos mensuales al deudor para su propia subsistencia, cuando los mismos no superen el equivalente a 4 salarios mínimos mensuales. En caso de superar este monto, la reserva será del 60%.

La no presentación de la documentación por parte del acreedor supondrá una multa de entre 50 y 100 Unidades Reajustables (UR), que serán destinadas a la Unidad Defensa del Consumidor.

El Artículo 6° explica que si el proceso administrativo es incoado por el acreedor, o varios acreedores, se deberá notificar al deudor por un plazo de 15 días a fin de que denuncie a sus acreedores.

Para la aprobación del plan de pagos, se requerirá un voto conforme de la mayoría absoluta de los acreedores, que representen las dos terceras partes del pasivo denunciado, dice el Artículo 7°.

En caso de que no se logre ningún acuerdo, se podrá entablar un proceso judicial ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, o Juzgados de Paz, de acuerdo al monto calculado, y según el concepto de deuda justa (establecido en el Artículo 15° del proyecto).

El plazo para iniciar la acción de reestructuración "será de 6 meses a contar desde la fecha del acta que labrará la Unidad Defensa del Consumidor al finalizar la audiencia por falta de acuerdo".

Cuando el acreedor invoque la nulidad del convenio de reestructura, o demuestre sumariamente tener un crédito líquido y exigible, "el plazo para iniciar el acuerdo judicial será de 60 días desde la inscripción del Acuerdo de Reestructuración Extrajudicial" (previsto en el Artículo 22°).

En el Artículo 9° se agrega que el deudor que solicite la reestructura deberá presentar un plan de pagos, respetando los requisitos del Artículo 4°, y atendiéndose al concepto de deuda justa (Artículo 15°).

Artículo 10°, la aprobación del plan de pagos "se requerirá la mayoría prevista en el Artículo 7° de la presente ley".

En el Artículo 11° se menciona que si el procedimiento es iniciado por uno o varios acreedores, "se intimará al deudor a comparecer en un período de 15 días" para formular una propuesta de pago.

Si no se obtuvieran las conformidades de la audiencia el juez analizará las posturas e intentará acercar las posiciones (Artículo 12°).

Si en la audiencia fracasa la conciliación, el juez analizará la situación económico-financiera del deudor, y efectuará una proyección de los ingresos del deudor y sus bienes, y presentará en un plazo de 10 días, a consideración de los acreedores, una propuesta de pago (Artículo 13°).

Según el Artículo 14° se presumirá que los acreedores actuaron de manera ilícita cuando:

  • Al otorgar un préstamo no informen al deudor el monto total del crédito a pagar.
  • Realicen publicidad sin que esta contenga información sobre la tasa de interés.
  • Realicen prácticas abusivas para el cobro de créditos, como violaciones a la intimidad de las personas, o el uso de información errónea.

Dichos comportamientos serían sancionados con una multa equivalente al 20% del saldo impago del crédito original, convertido a UI en la fecha de la última amortización, y actualizado hasta el presente a la Tasa Efectiva Anual (TEA) del 2%.

Artículo 15°: Para la reestructuración del pago, se considerará la deuda justa, que se define como el monto inicialmente convenido en cualquier moneda (convertidas a UI), al que se suma una TEA del 2% por concepto de intereses, multas, o cualquier otro tipo de recargo, y se le restan los pagos efectuados por el deudor, por todo concepto y convertidos a UI, hasta la fecha de la solicitud de la reestructuración.

Esta deuda justa servirá de base para la propuesta de reestructuración, no pudiendo esta superar su monto, que solo podrá ser objeto de quitas. "En caso de propuesta de cancelación en cuotas, estas no podrán superar el 30% o el 40% de los ingresos mensuales del deudor de conformidad a lo establecido por el Artículo 5° de la presente ley", dice el Artículo 16°.

De no haber acuerdo de partes, el juez puede sentenciar una "Reestructuración Judicial Forzosa". Tal reestructuración contendrá lo que, a criterio del juez, resulte de factible cumplimiento por el deudor, cuyo monto no podrá exceder lo definido por el Artículo 15°", está escrito en el Artículo 17°.

Artículo 18°: "En caso de incumplimiento por parte del deudor del plan de pagos establecido en la reestructuración forzosa, los acreedores tendrán derecho a ejecutar el mismo previa intimación de pago con plazo de 10 días".

Artículo 19: "La reestructuración impuesta por el tribunal podrá ser revisada y mejorada mientras se encuentre pendiente de cumplimiento", y los ingresos del deudor así lo permitan. La revisión podrá ser solicitada por los acreedores que presenten, como mínimo, un 25% de monto del pasivo verificado.

En el Artículo 20° se señala que el control del cumplimiento del acuerdo está a cargo de las partes.

Artículo 21°: "El deudor no podrá entablar un nuevo procedimiento hasta tanto hayan transcurrido dos años de la extinción de las deudas que fueran objeto de una reestructuración anterior".

Artículo 22°: Creación de un "Registro de Reestructuración de Pasivos de Personas Físicas Endeudadas" en la Unidad Defensa del Consumidor del MEF.

El interés máximo, según el Artículo 23°, no podrá superar el equivalente a 4 veces el valor de las tasas a las que se endeuda el Estado.

El interés máximo que se podrá cobrar por operaciones en dólares "no superará a tres veces el valor del promedio ponderado, por monto emitido, de los cupones a pagar por la Tesorería General de la Nación en las tres emisiones más recientes de Bonos Globales denominados en dólares a tasa fija".

Para ambas monedas, la tasa de mora máxima se fijará en un nivel 20% mayor a la tasa máxima correspondiente.

Artículo 24°: Las inscripciones en base de datos no tendrán conexión con información de servicios públicos.

Artículo 25°: En todo lo previsto serán de aplicación las disposiciones del Código General del Proceso.

Artículo 26°: "La presente ley no se aplicará a las obligaciones del carácter alimentario y laboral".

Artículo 27°: "La presente ley regirá a los 30 días a partir de su promulgación".

Y el Artículo 28° finaliza diciendo que "la presente ley es de orden público", en el documento firmado por los senadores cabildantes Guido Manini Ríos, Guillermo Domenech, e Irene Moreira.

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