El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.
Quiénes generan el subsidio por expensas funerarias del Banco de Previsión Social
Conocé cómo gestionar el trámite para cobrar esta prestación ofrecida por el BPS.
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De qué se trata este beneficio que ofrece el BPS.
Dentro de las prestaciones económicas que ofrece a los beneficiarios, el organismo previsional cuenta con el subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios, una prestación económica que se abona por única vez a los efectos de cubrir los gastos fúnebres causados tras el fallecimiento de un trabajador o jubilado de BPS sin cobertura.
"Los gastos complementarios son aquellos que se generan aun cuando el fallecido cuente con cobertura fúnebre, por concepto de salas velatorias o traslado del cuerpo a cementerios públicos. En caso de que el fallecido estuviese afiliado a algún régimen o servicio que cubra los gastos del sepelio, no se generará el subsidio, pero de existir gastos complementarios, se reintegrarán a quienes acrediten haberse hecho cargo de los costos", explica el organismo.
En este sentido, podrán recibir esta prestación los causahabientes con derecho a pensión, siempre que se hayan hecho cargo del sepelio. De lo contrario, se abonará a aquella persona que acredite haber realizado el pago. Asimismo, no es excluyente el pago del subsidio a un beneficiario que al fallecer tuviera cobertura del servicio de Tutela social, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Esta cobertura cubre el monto que supere lo abonado como tope por BPS. El subsidio se abona por única vez y tiene un tope por todo concepto de $ 42.197.
¿Quiénes generan el beneficio?
Generan el beneficio las personas fallecidas:
- Jubiladas.
- En actividad sin importar el período trabajado.
- En uso de Subsidio por desempleo o por enfermedad.
- Desocupados: cuando el cese en la actividad, prestación de desempleo o subsidio de enfermedad fuera dentro de los 12 meses anteriores inmediatos al fallecimiento. No hay requisito mínimo de tiempo trabajado.
- Desvinculado: cuando el cese en la actividad se da fuera de los 12 meses anteriores inmediatos al fallecimiento. En este caso se requiere un mínimo de 10 años de servicios.
También se genera cuando se declara la desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública o notoria o las personas declaradas ausentes con Declaración Judicial.



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