El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.
¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada por extensa carrera laboral?
Qué requisitos hay que cumplir y cómo acceder a esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.
-
BPS: los requisitos para acceder a las prótesis y ortesis para niños con enfermedades congénitas
-
Quiénes pueden aplicar al Programa de Reinserción Laboral de BPS
Qué requisitos hay que cumplir para acceder a este beneficio.
Dentro de las prestaciones económicas que ofrece a los beneficiarios, el organismo previsional cuenta con la jubilación anticipada por extensa carrera laboral, una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y años de trabajo.
En el Sistema previsional común, el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) se calculará con el promedio de los 20 años con mejor remuneración en la vida laboral. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley, según la edad al cese. Asimismo, esta prestación se servirá de forma vitalicia.
Beneficiarios de la jubilación anticipada por extensa carrera laboral
- Industria y comercio.
- Civil.
- Rural.
- Servicio doméstico.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
La causal jubilatoria anticipada por extensa carrera laboral se configurará cuando se reúnan la edad y años de trabajo detallados en los dos puntos. En primer lugar, las personas nacidas hasta el 31/12/1972, que al 31 de diciembre de 2032 cuenten con los años de trabajo registrados requeridos, configuran causal por los Regímenes jubilatorios anteriores.
Además, las personas con 40 o más años de trabajo computados, de cualquier afiliación, al alcanzar la edad real mínima que se indica a continuación, según el año de nacimiento:
- Nacidos en 1973, 60 años de edad (40 años de trabajo mínimos)
- Nacidos en 1974, 61 años de edad (40 años de trabajo mínimos)
- Nacidos en 1975, 62 años de edad (40 años de trabajo mínimos)
- Nacidos desde 1976 en adelante, 63 años de edad (38 años de trabajo mínimos) o 64 años de edad (35 años de trabajo mínimos)



Dejá tu comentario