El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.
Quiénes pueden acceder a la jubilación especial reparatoria del Banco de Previsión Social
Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobran esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.
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De qué se trata este beneficio que ofrece BPS.
Dentro de las prestaciones económicas que ofrece a los beneficiarios, el organismo previsional cuenta con la jubilación especial reparatoria, un beneficio que otorga BPS a exiliados y presos políticos siempre que cumplan con determinados requisitos de edad y servicios aportados. Para eso, los titulares deben tener, como mínimo, 60 años de edad y 10 años de servicios.
Esta prestación entra en un grupo especial para exiliados y presos políticos, por lo que esta jubilación especial es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial. El monto mensual a cobrar es de 5 BPC ($ 30.885,00), según valor vigente a la fecha en que se otorga la jubilación.
Beneficiarios de la jubilación especial reparatoria
Podrán acceder a esta prestación, quienes por motivos políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9/2/1973 y el 28/2/1985:
- Se vieron obligados a abandonar el territorio nacional y hayan retornado antes del 1/3/1995.
- Estuvieron detenidos o en clandestinidad.
- Fueron despedidos de la actividad privada al amparo de lo establecido por el Decreto Nº 518/973, de 4 de julio de 1973 y lo acrediten fehacientemente.
Los beneficiarios deben contar con resolución favorable por parte de la Comisión Especial Asesora, ubicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



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