A partir del 1° de enero de 2023, la entidades holding de inversiones en el exterior y grupos multinacionales que obtengan rentas por su actividad comenzarán a estar alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en Uruguay, para acoplarse así al Código de Conducta de la Unión Europea, y por considerarse ingresos de fuente extranjera.
Un nuevo cambio impositivo para holdings de inversiones y multinacionales
A partir del 1° de enero, algunas de estas empresas deberán tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en tanto se considerarán fuente uruguaya.
-
Cambio: multinacionales deberán pagar impuestos por sus rentas pasivas
-
La recaudación continuó estable en noviembre
Los holdings de inversión y multinacionales estarán alcanzados por el IRAE en Uruguay a partir del 1° de enero de 2023.
Cuando en octubre del 2021 Uruguay fue declarada como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos de la Unión Europea, era sabido que, en adelante, tendría que ajustar varias normativas locales con el fin de alinearse a las leyes internacionales. En este sentido es que, a través de la Ley N° 20.095 y el Decreto N° 395/022, se modificarán las disposiciones aplicables para IRAE, en particular en lo relativo a las rentas de fuente uruguaya que, hasta el 31 de diciembre inclusive, estarán exentas de pagar las rentas de inversiones en el exterior.
Sin embargo, apenas comience el nuevo año calendario, todas aquellas rentas derivadas de actividades económicas fuera del país de marcas obtenidas por contribuyentes de IRAE pertenecientes a grupos multinacionales, se considerarán de fuente uruguaya en todos los casos; por lo que deberá tributar el impuesto correspondiente.
¿Cuándo una empresa deberá pagar IRAE?
Si bien la nueva normativa incluye a todos los holdings y multinacionales, hay ocasiones en que, por la obtención de determinadas rentas, se podrá probar que no deben ser gravadas por IRAE.
De esta forma, sí deberán pagar el impuesto las rentas que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de Uruguay y que sean obtenidas por una entidad no calificada e integrante de un grupo multinacional, que no sea un banco. Será calificada si, en su lugar, tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal, situación que podrá comprobarse debidamente a través de una serie de requisitos que debe cumplir.
Asimismo, en el caso de las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativas a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera de Uruguay, las rentas calificadas —no gravadas— se determinarán aplicando un cálculo similar al que se aplica actualmente para la exoneración de este tipo de rentas.
Como contrapartida, los contribuyentes de IRAE que hayan pagado impuestos a las rentas en el exterior por estas rentas de ingresos o activos no calificados, podrán acreditarlos contra el IRAE generado por este nuevo gravamen.
¿Qué queda por delante?
Todavía la Dirección General Impositiva (DGI) debe terminar de reglamentar los requisitos formales de las modificaciones y de ajustar cuestiones tales como las declaraciones juradas que tendrán que presentar los contribuyentes.
Cabe destacar que la nueva normativa le otorga a esta entidad la potestad de recalificar el ingreso o la entidad como no calificados —y, por ende, como contribuyentes de IRAE.
Al mismo tiempo, y debido a la forma de determinación de los impuestos a las rentas, los cambios en IRAE también impactan indirectamente las retenciones de impuestos sobre dividendos y utilidades, calculadas como el 7%, pero teniendo como tope la renta que estuvo gravada por IRAE.


Dejá tu comentario