La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró definitivamente la puerta a la iniciativa privada en uno de los sectores más rentables del futuro energético: el litio. El Tribunal Pleno validó este martes el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, consolidando la exclusividad absoluta del Estado mexicano para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de este codiciado mineral.
Adiós a los privados: la Suprema Corte confirma que la explotación del litio es exclusiva del Estado en México
El máximo tribunal validó las reformas a la Ley Minera que prohíben otorgar concesiones a particulares y reservan este mineral estratégico únicamente para la nación.
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Litio, exclusivo del Estado mexicano.
Con esta resolución, el máximo tribunal pone fin a las controversias legales impulsadas por diversos sectores y confirma que el llamado "oro blanco" es un recurso estratégico innegociable. La decisión se fundamenta en la reciente reforma constitucional de octubre de 2024, la cual estableció como parámetro de control supremo la prohibición tajante de entregar concesiones de litio a empresas particulares, ya sean nacionales o extranjeras.
Sin concesiones y con un nuevo ente regulador
Durante la sesión del Pleno, los ministros avalaron la constitucionalidad de los artículos 1, 5 Bis y 10 de la Ley Minera. Este andamiaje jurídico no solo expulsa a los privados del negocio del litio, sino que reconfigura por completo cómo México administrará esta riqueza natural en las próximas décadas.
Entre los puntos más destacados que la SCJN validó se encuentran:
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Exclusividad total: Se reserva al Estado, sin excepciones, toda la cadena de valor del litio (exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento).
Prohibición a particulares: Queda estrictamente prohibido el otorgamiento de cualquier tipo de concesión, contrato o permiso a empresas privadas para extraer el mineral.
Nuevo organismo estatal: Se avala la creación y operación de un organismo público descentralizado que será el único encargado de administrar y ejecutar estas actividades a nivel nacional.
¿Por qué se descartó la consulta indígena?
Uno de los argumentos centrales de quienes impugnaron la reforma era la supuesta violación a los derechos de los pueblos originarios por no haber realizado una consulta previa. Sin embargo, la Corte determinó que no era exigible llevar a cabo este proceso con las comunidades indígenas y afromexicanas.
El Pleno explicó que la modificación a la Ley Minera constituye un cambio general y administrativo en el régimen jurídico del litio a nivel federal, por lo que no genera una afectación directa, específica y diferenciada en los derechos humanos ni en los territorios de estos grupos vulnerables.
Zonas de reserva bajo la lupa geológica
Finalmente, la SCJN dio luz verde a la declaratoria que establece como "zonas de reserva minera" aquellos territorios donde se detecten yacimientos de este metal. Para evitar abusos o expropiaciones arbitrarias, los ministros sostuvieron que esta clasificación es acorde con los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La Corte aclaró que el Estado no puede declarar reservas por simple decreto político; la aplicación de esta medida debe realizarse obligatoriamente conforme a los procedimientos previstos en la Ley Minera, los cuales exigen un riguroso sustento técnico y la intervención directa de los especialistas del Servicio Geológico Mexicano.



