17 de noviembre 2025 - 20:45

El IMSS lanza feliz noticia: confirma cuáles son los retiros parciales que se podrán realizar en 2026

El Instituto Mexicano del Seguro Social aseguró quiénes son los pensionados que podrán acceder a sus AFORES para pedir retiros.

El IMSS lanza feliz noticia y confirma cuáles son los retiros parciales que se podrán realizar en 2026.

El IMSS lanza feliz noticia y confirma cuáles son los retiros parciales que se podrán realizar en 2026.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha anunciado una buena noticia para los afiliados: a partir de 2026 habrá retiros parciales confirmados de fondos en la Afore para ciertas circunstancias especiales. Esta medida amplía las alternativas de apoyo financiero ante momentos específicos como desempleo o matrimonio, lo que representa una oportunidad relevante para muchos trabajadores mexicanos.

En este contexto, es importante conocer qué modalidades se han confirmado, los requisitos para acceder a estos retiros y cuáles son los efectos que podrían tener sobre la pensión futura. A continuación detallamos los aspectos clave para que cualquier afiliado al IMSS esté informado y preparado.

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¿Qué tipos de retiros parciales permitirá el IMSS en 2026?

Entre las modalidades confirmadas por el IMSS para 2026 destacan, al menos, dos tipos diferenciados: el retiro parcial por matrimonio y el retiro parcial por desempleo.

  • Retiro parcial por matrimonio: Permite a los trabajadores disponer de una parte de sus ahorros en Afore cuando contraen matrimonio. Entre los requisitos figura haber cotizado mínimo 150 semanas desde el 1 de julio de 1997, no haber hecho este retiro antes y que el matrimonio se haya celebrado dentro de los 90 días posteriores a la baja ante el IMSS.

  • Retiro parcial por desempleo: Está dirigido a quienes llevan al menos 46 días sin empleo, tienen la cuenta de Afore abierta al menos 3 años, y al menos 2 años cotizados. Se dividen en dos modalidades: A y B con distintos montos y condiciones.

Estas opciones buscan brindar liquidez sin que el trabajador tenga que esperar hasta la jubilación, aunque deben usarse con full conocimiento de las implicaciones.

Requisitos y montos clave que debes saber

Para el retiro por matrimonio, el monto que se puede disponer corresponde al equivalente a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), bajo los requisitos antes mencionados.

En el caso del retiro por desempleo:

  • Modalidad A: con mínimo 3 años de apertura de la cuenta y al menos 2 años cotizados, permite retirar hasta 30 días del último salario base de cotización, con un tope de 10 veces la UMA.

  • Modalidad B: para cuentas con más de 5 años de antigüedad, permite retirar el menor entre 90 días del salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Hay que destacar que mientras el retiro por matrimonio no afecta las semanas cotizadas, el retiro por desempleo sí puede implicar la pérdida de semanas, lo cual debe considerarse.

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