La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio histórico que amplía el alcance de la seguridad social y obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgar pensión por ascendencia a familiares que, sin pertenecer a la línea recta tradicional, hayan ejercido funciones de cuidado y dependencia económica hacia un trabajador fallecido.
La Suprema Corte obliga al IMSS a otorgar pensión a tías y tíos de pensionados fallecidos: en qué casos aplica este fallo histórico
La resolución aplica a familiares que, sin pertenecer a la línea recta tradicional, pueden reclamar el dinero correspondiente.
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IMSS es obligado a pagar pensiones a familiares sin lazo directo.
El Pleno determinó que las relaciones familiares en México son diversas y no pueden limitarse a modelos tradicionales para efectos de protección social. Por ello, declaró inconstitucional la parte del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringe este tipo de pensión exclusivamente a padres, abuelos y bisabuelos.
Suprema Corte: reconocimiento de vínculos familiares reales para pensiones del IMSS
De acuerdo con la resolución, el acceso a la pensión debe considerar la realidad de los vínculos afectivos y de cuidado que se desarrollan dentro de muchas familias, particularmente en contextos donde tíos, tías u otros parientes ejercen roles equivalentes a los de una madre, un padre o una persona tutora.
El caso que dio origen al fallo involucró a una mujer, tía de un trabajador del IMSS, quien demostró haberlo criado desde temprana edad y depender económicamente de él durante años. A pesar de lo anterior, el Instituto le negó la pensión por no ser ascendiente en línea recta.
La Corte, sin embargo, reconoció su derecho y estableció que esta relación cumple con los criterios para el otorgamiento de la pensión por ascendencia, al existir un vínculo de cuidado, asistencia mutua y dependencia económica comprobada.
Suprema Corte: en qué casos aplica este fallo sobre pensiones del IMSS
Con la decisión del Pleno, cualquier persona que solicite una pensión por ascendencia ante el IMSS podrá acceder a ella si demuestra:
- Que ejerció un rol de cuidado directo y sostenido hacia la persona trabajadora fallecida.
- Que existió dependencia económica.
- Que la relación familiar, aunque no sea en línea recta, funcionó en los hechos como una relación de crianza o tutela afectiva.
- Que la negativa del IMSS se basa únicamente en el parentesco tradicional y no en la realidad del vínculo.
Este criterio busca asegurar que la protección social no excluya a quienes históricamente han formado parte de estructuras familiares diversas, pero que no eran reconocidas por la normatividad vigente.
El caso regresará al tribunal para nueva sentencia
La SCJN ordenó devolver el expediente al tribunal colegiado correspondiente para que emita una nueva sentencia, ahora ajustada al criterio constitucional establecido. Este deberá garantizar el acceso efectivo a la pensión para la solicitante y considerar la ampliación de beneficiarios conforme a los derechos de igualdad, seguridad social y protección a la familia.
La resolución —emitida en el Amparo Directo en Revisión 3320/2025, discutido en el Pleno el 11 de noviembre de 2025— sienta un precedente que podría transformar la forma en que el IMSS reconoce relaciones de cuidado y dependencia económica en miles de familias mexicanas.



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