Un revés histórico sacude el esquema de seguridad social a nivel municipal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que protege la autonomía financiera de los ayuntamientos, sentando un precedente legal que podría permitir a diversas administraciones locales abandonar los actuales sistemas de pensiones estatales. El fallo del Alto Tribunal declaró inválida la omisión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), obligándolo a resolver de fondo la solicitud de desincorporación presentada por el gobierno municipal.
Golpe a los fondos de pensiones en México: Suprema Corte abre la puerta para que municipios abandonen el sistema
La SCJN falló a favor de la autonomía de Zacatecas. El ISSSTEZAC no puede retener indefinidamente al municipio ni ignorar su solicitud de salida.
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Fallo clave de la nueva SCJN.
El conflicto administrativo tuvo su origen cuando el Ayuntamiento de Zacatecas decidió retirar su consentimiento para permanecer en el régimen voluntario de seguridad social, buscando dar por terminado un convenio de incorporación colectiva firmado originalmente en 1987. A pesar de las reiteradas solicitudes formales del municipio para conocer los trámites y requisitos legales para concluir dicho esquema, el instituto administrador mantuvo un silencio institucional, negándose a emitir una resolución definitiva sobre las peticiones.
Autonomía municipal frente a los vacíos en las leyes de pensiones
Durante el análisis de la Controversia Constitucional 277/2025, el Pleno de la Corte fue contundente al subrayar que el artículo 115 constitucional reconoce al municipio como un orden de gobierno con patrimonio propio y competencias autónomas. Esta garantía fundamental comprende la facultad inalienable de adoptar decisiones sobre su hacienda y administración, especialmente cuando estas determinaciones inciden directamente en las fuertes obligaciones presupuestales que derivan de su permanencia en un fondo de pensiones.
Uno de los puntos más críticos de la sentencia aborda el vacío normativo del sistema. Los ministros señalaron que, si bien la ley estatal permite la adhesión voluntaria de los ayuntamientos mediante convenios, no prevé expresamente un mecanismo procedimental para darlos por terminados. No obstante, la Suprema Corte determinó que esta ausencia normativa no autoriza al ISSSTEZAC a mantener cautivo indefinidamente al municipio, ni mucho menos a dejar sin respuesta formal sus solicitudes de terminación operativa.
En su resolución de este 14 de octubre de 2026, el Máximo Tribunal aclaró que las implicaciones financieras o actuariales del fondo de pensiones no son un impedimento absoluto para resolver la salida del municipio. Como efecto inmediato de la sentencia, la SCJN ordenó al ISSSTEZAC emitir una determinación integral en un plazo máximo de 60 días hábiles, vinculando además al Poder Ejecutivo estatal para que coadyuve administrativamente en este fallo, el cual deberá contemplar también los derechos adquiridos de los trabajadores en activo y de los actuales pensionados.



