La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 127 y 130 de la Ley Federal de Competencia Económica. El Máximo Tribunal del país asestó un duro golpe a las prácticas anticompetitivas al declarar la constitucionalidad de las multas aplicables a los agentes económicos que incurren en prácticas monopólicas absolutas.
Golpe a los monopolios: la Suprema Corte valida multas millonarias basadas en ingresos totales de las empresas
El máximo tribunal avaló que las multas por prácticas monopólicas se calculen sobre los ingresos acumulables. El objetivo es frenar daños graves al mercado.
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Fallo clave de los monopolios contra los monopolios.
En su resolución, la Corte estableció que el objetivo principal de estas sanciones es desincentivar conductas ilícitas cuyos beneficios suelen ser extraordinariamente altos.
Los magistrados detallaron que estas prácticas afectan gravemente el funcionamiento de los mercados, por lo que las personas legisladoras pueden establecer parámetros para calcular las multas tomando como base los ingresos acumulables de la empresa infractora, aun cuando no se determine exactamente qué parte de esos ingresos provino de la ilegalidad.
El caso Cofece y los parámetros de legalidad
El origen de esta trascendental decisión judicial se remonta al año 2022. La autoridad determinó que varios agentes económicos realizaron prácticas monopólicas absolutas, como fijar o manipular precios. Además, la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) documentó que las empresas buscaron dividir, distribuir y asignar porciones del mercado mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados.
Como consecuencia directa, la Cofece impuso una multa calculada estrictamente con base en sus ingresos acumulables. Inconforme con la resolución, una de las corporaciones afectadas promovió un juicio de amparo argumentando que este sistema vulneraba el artículo 22 de la Constitución, sosteniendo que la base para determinar la sanción no guardaba relación directa con la conducta. Sin embargo, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo a la empresa.
Criterios para evitar sanciones desproporcionadas
Para evitar abusos, el Máximo Tribunal destacó que la ley prevé criterios específicos para individualizar cada multa. Estos elementos evitan que las sanciones se impongan de manera automática o desproporcionada; entre ellos se evalúa la gravedad de la infracción, el daño causado, la intencionalidad, la participación del infractor en el mercado, la duración de la conducta y la capacidad económica del agente.
Finalmente, la Corte concluyó que utilizar los ingresos totales como referencia es un parámetro compatible con la Constitución. Bajo esta óptica, funciona como un límite máximo que permite dimensionar correctamente la capacidad económica del infractor de manera justa, garantizando que el castigo sea ejemplar sin exceder lo permitido por el texto constitucional.



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