La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un comunicado de prensa para informar sobre la declaración de inconstitucionalidad de un artículo del reglamento del IMSS, cambiando para siempre el acceso a la pensión por ascendencia.
La Suprema Corte declara inconstitucional un artículo del reglamento de jubilación del IMSS y cambia para siempre el acceso a la pensión
A través de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación brindó detalles de esta medida que beneficia a miles de personas.
-
Meganoticia feliz de IMSS para todos los jubilados y pensionados sobre el pago de diciembre 2025
-
IMSS elimina requisito para tramitar la pensión y miles de mexicanos empezarán a recibir dinero mensual gracias a la Suprema Corte
La Suprema Corte declara inconstitucional un artículo del reglamento de jubilación del IMSS y cambia para siempre el acceso a la pensión.
El Pleno reconoció que las relaciones familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no puede limitarse solo a ciertos familiares según el parentesco tradicional. Por ello, declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringe el acceso a la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos.
Esta normativa dejaba fuera a personas que en la vida cotidiana han brindado cuidados, afecto, asistencia mutua y son dependientes económicos del trabajador fallecido. Con base en este criterio, toda persona que demuestre haber cumplido este rol podrá acceder a la pensión.
El caso que permitió cambiar las condiciones de acceso a la pensión por ascendencia del IMSS
Una mujer, tía de un trabajador fallecido del IMSS, solicitó la pensión por ascendencia al acreditar que lo crió como si fuera su hijo y dependió económicamente de él durante años. El IMSS negó la pensión por no ser ascendiente en línea recta, pero la SCJN reconoció su derecho, marcando un precedente sobre el reconocimiento de vínculos familiares.
Por ello, se ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia garantizando que la persona solicitante acceda a la pensión por ascendencia, tomando en cuenta la ampliación de beneficiarios más allá del parentesco tradicional y considerando la protección de los derechos de igualdad, seguridad social y a la familia.
Vale mencionar que esta decisión fue resuelta el pasado 11 de noviembre 2025, en sesión de Pleno y detallado en Amparo Directo en Revisión 3320.
Qué es la pensión por ascendencia del IMSS
Según la página oficial del IMSS, la pensión por ascendencia se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.



Dejá tu comentario