En una decisión histórica publicada el 18 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del ISSFAM, que imponía requisitos desproporcionados para que las concubinas de militares y marinos pudieran acceder a pensión por viudez y otros beneficios de seguridad social.
La Suprema Corte emite fallo y obliga al Instituto de Seguridad Social a garantizar la pensión de miles de mujeres
Este fallo de la Suprema Corte tiene un fuerte impacto en términos de justicia social. En primer lugar, corrige una discriminación que afectaba a mujeres que habían formado familias de hecho con miembros del Ejército, la Marina o Fuerza Aérea.
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La Suprema Corte emite fallo y obliga al Instituto de Seguridad Social a garantizar la pensión de miles de mujeres.
La sentencia tiene efectos generales, lo que significa que las instituciones involucradas deberán adaptar sus procedimientos para garantizar el derecho humano a la seguridad social de mujeres que participaron como parejas estables de servidores militares.
Este fallo representa un avance considerable en materia de igualdad de género y reconocimiento de la diversidad de formas de familia en México, al abrir la puerta para que miles de mujeres sean beneficiarias de pensiones que antes les habían sido negadas.
¿Qué cambió para las concubinas de militares y marinos?
Antes del fallo de la Corte, el artículo 160 de la Ley del ISSFAM exigía que la pareja de hecho del servidor militar estuviera formalmente reconocida ante la institución, mediante designación expresa, para poder tener calidad de beneficiaria.
La Corte consideró que ese requisito violaba los derechos constitucionales a la igualdad, no discriminación, y al derecho humano a la seguridad social, dado que impedía reconocer la realidad de familias por concubinato sin formalidades.
En su resolución, los ministros subrayaron que las relaciones de hecho constituyen también una forma de familia protegida por el artículo 4º de la Constitución, por lo que negarles acceso a la pensión era injustificado. Por lo tanto, a partir de ahora, las parejas estables de militares y marinos podrán acreditar su derecho a pensión por viudez sin necesidad del registro previo como concubina ante el servidor castrense.
¿Cuántas mujeres podrían beneficiarse y qué deberán hacer?
Aunque no existe un conteo oficial público que indique el número exacto de mujeres que se beneficiarán, se estima que miles podrían acceder al derecho a pensión gracias al amplio alcance del fallo. El hecho de que la declaratoria sea “general” implica que el ISSFAM debe asumir su obligación de reconocer los vínculos de hecho.
Para hacer valer su derecho, las beneficiarias deberán demostrar la existencia de una relación de concubinato con el militar o marino, aportando pruebas de convivencia, cohabitación, contribuciones mutuas y dependencia económica, según corresponda. Las autoridades de la seguridad social deberán revisar estos elementos con perspectiva de igualdad y sin exigir la designación formal previa.
Además, el fallo exige que la institución adapte sus reglamentos, para que no impongan requisitos adicionales que dificulten el reconocimiento del derecho. Esto significa que las mujeres tienen ahora una vía más clara para reclamar pensiones que antes resultaban negadas.



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