Carlos Slim Helú es un millonario no solamente reconocido por ser el más acaudalado de México y América Latina, sino también por sus opiniones respecto a las políticas sociales que se aplican desde el sexenio de Claudia Sheinbaum. En este contexto el presidente de Grupo Carso propuso eliminar la Pensión del Bienestar, la ayuda económica que se otorga a los adultos mayores de bajos recursos.
Carlos Slim Helú propone eliminar la Pensión del Bienestar: qué dice la Suprema Corte de Justicia
El multimillonario mexicano no aprueba la política de asistencia social de la presidenta Claudia Sheinbaum y presentó su polémica propuesta.
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Carlos Slim Helú propone eliminar la Pensión del Bienestar: qué dice la Suprema Corte de Justicia.
Estas declaraciones fueron emitidas tiempo atrás en la Cumbre Mundial de Premios Nobel, allí criticó el sistema de políticas del Bienestar y aseguró que se debería “canalizar” los recursos públicos para mejorar las iniciativas laborales para los adultos mayores.
En este contexto, surge la inquietud respecto al rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar si es posible eliminar, o no, la Pensión del Bienestar. Por ello es importante recordar que este programa tiene rango constitucional.
Qué dijo Carlos Slim sobre la Pensión del Bienestar
No es nueva la opinión de Carlos Slim Helú sobre las políticas de asistencia social como el Programa de Pensión del Bienestar para Adultos Mayores o las jubilaciones del IMSS e ISSSTE. Sin embargo, en nuevas declaraciones, ratificó que “lo que necesitamos es generar empleo y un nivel mínimo de bienestar”. “El crecimiento económico con empleo permite la estabilidad y la paz social”, agregó.
“El cambio es evidente: antes la gente vivía menos. Hoy la expectativa de vida supera los 75 años, y eso obliga a revisar la forma en que entendemos el trabajo y la jubilación”, finalizó.
Eliminar la Pensión del Bienestar: qué dice la Suprema Corte de Justicia
El sistema de Pensión del Bienestar se encuentra protegido por el artículo 4º constitucional, reformado en mayo de 2020, el cual establece: “El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico periódico a las personas adultas mayores de 68 años (65 en zonas indígenas) [...] en los términos que fije la ley.”
Esto significa que no puede eliminarse por decreto, ni por decisión presidencial o administrativa, sino únicamente mediante una reforma constitucional.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe garantizar que la propuesta de reforma respete el marco normativo y constitucional que dictan las leyes de México.
En caso de que existan otros mecanismos para eliminar la Pensión del Bienestar, a través de reformas o derogaciones, su eliminación podría ser impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por vulnerar derechos adquiridos, especialmente si no se garantiza un esquema alternativo, para las más de 6 millones de personas que actualmente reciben esta pensión.



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