Una reciente decisión del máximo tribunal mexicano marca un antes y un después para miles de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores del IMSS que ya reciben una pensión contractual bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no podrán solicitar, además, una segunda pensión por vejez o cesantía en edad avanzada.
La Suprema Corte de Justicia limita el alcance de la pensión IMSS y lanza una triste noticia a los jubilados
El fallo de la SCJN se convierte en jurisprudencia obligatoria y pone fin a la posibilidad de una “doble pensión” para ciertos asegurados del IMSS.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación limita el alcance de la pensión Instituto Mexicano del Seguro Social y lanza una triste noticia a los jubilados.
El fallo, que ya se convierte en jurisprudencia obligatoria, pone fin a la posibilidad de una “doble pensión” para ciertos asegurados del IMSS, lo que representa una noticia negativa para quienes planeaban recibir dos prestaciones diferentes.
Checa lo que tiene para decir el IMSS.
¿Qué trabajadores quedan afectados por la limitación de pensión del IMSS?
La resolución aplica principalmente para quienes:
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Laboraron en el IMSS bajo el régimen del RJP (contrato colectivo con el sindicato) y recibieron jubilación por años de servicios.
Ahora pretendían reclamar también la pensión por vejez o la de cesantía en edad avanzada contempladas en la Ley del Seguro Social, aunque hubieran cotizado semanas adicionales bajo otro patrón.
Trabajadores que creían que al sumar varias relaciones laborales generarían derecho a una segunda pensión, pero la Corte determinó lo contrario: no importa cuántas semanas se tengan cotizadas, si ya se está recibiendo una jubilación del IMSS, la segunda pensión es incompatible.
Este cambio significa que quienes estaban en esta situación deberán revisar su caso, ya que la posibilidad de acumulación de prestaciones desaparece.
¿Por qué la SCJN estableció esta restricción para el IMSS?
La Corte explicó que el régimen del RJP ya incluye prestaciones superiores a la pensión ordinaria por vejez, por lo tanto, otorgar una pensión adicional equivaldría a “doble beneficio” para el mismo riesgo (retiro o vejez).
La decisión busca evitar diferencias injustificadas entre asegurados y generar un criterio unificado en tribunales, pues hasta ahora existían interpretaciones divergentes que permitían la doble pensión en algunos casos.
Esto no significa que se eliminen los derechos adquiridos, sino que se aclara que ambos esquemas no son acumulables cuando el primero ya abarca cobertura por vejez o retiro.
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