La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que marca un cambio importante para los trabajadores mexicanos con créditos del Infonavit. A partir de este nuevo criterio, los empleadores podrán suspender los descuentos salariales destinados al pago de créditos de vivienda cuando los empleados se encuentren ausentes o incapacitados por motivos de salud.
La Suprema Corte permite suspender los descuentos del Infonavit por "períodos de incapacidad"
La Suprema Corte mexicana resolvió suspender los descuentos del Infonavit para aquellas personas que tengan "períodos de incapacidad" asignados.
-
El Infonavit perdonará deudas a millones de mexicanos a partir de ahora: cómo funciona
-
La Suprema Corte suspende los descuentos al salario del Infonavit para miles de trabajadores mexicanos: en qué casos aplica
Infonavit.
Esta decisión representa un alivio significativo tanto para los trabajadores como para las empresas, ya que elimina una carga económica injustificada durante los períodos de incapacidad. Antes de esta resolución, una reforma al Infonavit establecía que los patrones debían seguir realizando los descuentos incluso si el empleado no laboraba temporalmente, lo que generaba incertidumbre financiera y administrativa.
De acuerdo con la SCJN, la medida busca fortalecer la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica de quienes atraviesan situaciones médicas que les impiden trabajar. Con esta resolución, se prioriza el bienestar y la estabilidad de los trabajadores, sin afectar sus derechos como acreditados del Infonavit.
Qué son los "períodos de incapacidad" que catalogó la Suprema Corte
Los “períodos de incapacidad” son lapsos en los que un trabajador no puede desempeñar sus funciones debido a una enfermedad o accidente, y durante los cuales recibe un subsidio económico por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Estos periodos están plenamente reconocidos por la Ley del Seguro Social, que protege al empleado mientras se recupera.
Antes de la reciente jurisprudencia, la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) obligaba a los patrones a mantener los descuentos para el pago de créditos, incluso durante la incapacidad. Esta disposición causó preocupación en los centros laborales, ya que los empleadores no tienen control sobre el ingreso del trabajador en ese tiempo —el cual proviene directamente del IMSS— y, por tanto, carecían de una base salarial sobre la cual aplicar la retención.
La Suprema Corte, al revisar este caso, determinó que dicha obligación resultaba desproporcionada y generaba un impacto económico negativo para ambas partes: el patrón y el trabajador. De este modo, el máximo tribunal del país reconoció que los descuentos solo deben aplicarse cuando el empleado esté percibiendo su salario de manera normal.
¿Cuál es el objetivo de esta medida?
El objetivo principal de la jurisprudencia es garantizar la equidad económica y respetar los derechos laborales de las personas durante los períodos de incapacidad. Con esta modificación, la SCJN asegura que los trabajadores no enfrenten descuentos indebidos mientras no reciben su salario habitual y que los empleadores eviten sanciones injustificadas por incumplimientos ante el Infonavit.
Asimismo, esta resolución contribuye a la seguridad jurídica de las empresas, especialmente de aquellas inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse). Antes de esta aclaración, existía el riesgo de que los patrones fueran señalados por incumplimiento de obligaciones, lo que podía derivar en la cancelación de su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
En conclusión, la nueva postura de la Suprema Corte representa un avance en materia laboral y de seguridad social, al equilibrar los intereses de trabajadores y empleadores. Con ello, se fortalece la justicia económica en el país y se reafirma el compromiso del Poder Judicial con el respeto a los derechos de quienes enfrentan situaciones médicas temporales.




Dejá tu comentario