8 de octubre 2026 - 12:24

Multas de tránsito sorpresa: la Suprema Corte prohíbe a los alcaldes inventar tarifas y frena abusos en municipios

La SCJN invalidó un reglamento en Sonora que imponía multas arbitrarias. Los ayuntamientos no pueden fijar cobros sin el aval del Congreso estatal.

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Multas en municipios.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo definitivo que pone un freno a la imposición de multas de tránsito irregulares por parte de los gobiernos municipales. Al resolver la Controversia Constitucional 156/2025 durante su sesión de este 7 de octubre de 2026, el máximo tribunal determinó que fijar los parámetros económicos de las infracciones viales mediante reglamento es una facultad exclusiva de los Congresos locales, invalidando así cualquier intento de las alcaldías por inventar o alterar cobros de manera unilateral.

El caso que motivó esta resolución se originó en el estado de Sonora, luego de que el Ayuntamiento de Hermosillo incorporara en la fracción II del artículo 106 de su Reglamento de Tránsito Municipal un tabulador propio. Esta normativa local establecía un rango de multas sorpresivas que iban de 40 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para determinadas faltas al volante. Tras analizar la queja, los ministros concluyeron que la autoridad municipal se excedió en su potestad reglamentaria, invadiendo atribuciones constitucionales que le pertenecen estrictamente al Poder Legislativo estatal.

El artículo 115 constitucional y el límite a las autoridades administrativas

Durante la discusión del proyecto, la Suprema Corte reafirmó los alcances y límites del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien la Carta Magna reconoce ampliamente el derecho de los municipios para expedir reglamentos internos y administrar el servicio público de tránsito, los magistrados precisaron que estas atribuciones no son un cheque en blanco y deben ejercerse en estricta concordancia con las leyes generales emitidas por las legislaturas de cada estado.

En el caso específico de la legislación de Sonora, el sistema normativo establece con claridad que las multas económicas por infracciones viales deben determinarse forzosamente en las leyes de ingresos de los ayuntamientos, un documento de carácter fiscal que requiere la aprobación del Congreso local. Al crear un rango sancionatorio distinto en su reglamento interno, el municipio de Hermosillo intentó sustituir una determinación normativa reservada para los legisladores.

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Para sustentar su decisión de invalidar el reglamento, el máximo tribunal advirtió que la definición de los rangos mínimos y máximos de las multas forma parte de las bases generales del régimen estatal de tránsito. Esta estructura jerárquica es fundamental porque permite mantener la uniformidad y coherencia legal entre todos los municipios de una entidad federativa, estableciendo los límites legales exactos dentro de los cuales las autoridades de tránsito pueden individualizar las sanciones, protegiendo así a los conductores de posibles abusos recaudatorios.

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