Duro revés a empresas turísticas: Suprema Corte avala cobro de $1,500 pesos por visitar Revillagigedo e Isla Guadalupe
El Máximo Tribunal desechó los amparos del sector turístico y validó la tarifa argumentando la protección prioritaria y urgente de estos frágiles ecosistemas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un golpe definitivo a los amparos promovidos por diversos prestadores de servicios turísticos, al declarar la constitucionalidad del cobro de $1,500 pesos para las personas que visiten el Parque Nacional Revillagigedo y la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe.
Con esta resolución, el Pleno del Máximo Tribunal priorizó el derecho humano a un medio ambiente sano sobre los reclamos comerciales, validando la cuota establecida en el artículo 198, fracción I Bis, de la Ley Federal de Derechos (vigente tras su publicación en diciembre de 2020), la cual se aplica por el uso "no extractivo" de los elementos naturales y escénicos en estas zonas protegidas.
Los argumentos de la Suprema Corte: ecología sobre modelo de negocio
El litigio llegó a la Corte luego de que diversas empresas y personas físicas dedicadas a la explotación comercial de la zona —mediante actividades recreativas, turísticas y deportivas como el buceo, recorridos en embarcaciones y visitas guiadas— promovieran un amparo. Los inconformes argumentaban que la cuota gubernamental era "excesiva", afectaba severamente su modelo de negocio y generaba un trato desigual frente a las tarifas de otras áreas naturales protegidas del país.
Sin embargo, los ministros desestimaron estos alegatos. La SCJN concluyó que los legisladores federales actuaron dentro de sus competencias constitucionales y justificó el cobro diferenciado bajo los siguientes criterios:
Altísima fragilidad: Tanto Revillagigedo como Isla Guadalupe poseen condiciones geográficas particulares y una vulnerabilidad ecológica extrema que no se compara con otros parques nacionales.
Proporcionalidad tributaria: El cobro cumple con los principios de legalidad y equidad, al estar debidamente definido en la ley (sujeto, objeto, base y cuota) y justificar su monto frente a otras reservas.
Costos de operación: Las características de estas zonas exigen una mayor inyección de recursos financieros para garantizar labores efectivas de conservación, vigilancia y restauración ambiental.
Revillagigedo isla
Suprema Corte asegura que la tarifa no viola la libertad de trabajo
Uno de los puntos clave del debate fue el presunto bloqueo a la actividad económica de las empresas turísticas. Al respecto, el Pleno determinó que la medida no suprime la libertad de trabajo de los operadores, puesto que pueden seguir ofreciendo sus servicios, recorridos y expediciones marítimas con normalidad.
La SCJN fue clara en su mensaje hacia el sector privado: la contribución de $1,500 pesos funciona como una herramienta de justicia ambiental. El objetivo es que aquellas empresas y particulares que obtienen un beneficio económico directo de la explotación visual y recreativa de estos ecosistemas de alto valor, aporten financieramente a su preservación a largo plazo.
Con este fallo, el Poder Judicial confirma la sentencia de la primera instancia que había negado el amparo, sentando un precedente fundamental en materia de recaudación fiscal vinculada a la conservación de las reservas de la biosfera en México.
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