El derecho a la identidad y la libertad familiar acaban de dar un paso fundamental en nuestro país. En una decisión que marca un parteaguas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las limitantes estatales para elegir y conformar los apellidos de las hijas e hijos son inconstitucionales. Esta medida devuelve a las madres y padres el poder total sobre una de las decisiones más íntimas de la vida privada: el nombre de sus descendientes.
El origen de esta victoria ciudadana radica en la impugnación impulsada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Decreto 747/2024 en el estado de Yucatán. Este decreto había modificado el artículo 40 de la Ley del Registro Civil local, obligando a los progenitores a usar "única y exclusivamente" sus apellidos simples, prohibiendo de tajo la creación de apellidos compuestos.
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Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, la Corte determinó que esta prohibición vulneraba gravemente la libertad de las familias. Los ministros argumentaron que la elección del nombre constituye un momento personal y emocional que queda estrictamente circunscrito a la esfera privada, donde el Estado no tiene justificación para intervenir.
¿Qué cambia exactamente en el Registro Civil?
Con la resolución oficial publicada el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), el marco jurídico se moderniza. A partir de ahora, las madres y padres, ya sean biológicos o adoptivos, gozan de las siguientes facultades:
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Creación de apellidos compuestos: Se permite integrar el apellido por dos o más vocablos, los cuales pueden unirse mediante un guion, una preposición o la conjunción "y".
Múltiples apellidos: Es legal registrar a los menores con más de dos apellidos simples correspondientes a una sola persona.
Preservación de la herencia: Se garantiza la libertad de combinar los apellidos de forma que reflejen fielmente el legado de la línea materna y paterna.
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Especialistas en derecho civil y familiar coinciden en que el impacto de esta modificación trasciende las fronteras de Yucatán. Al reconocer la diversidad de las conformaciones familiares actuales y reforzar el derecho humano a la identidad de niñas, niños y adolescentes, la SCJN establece un precedente jurídico que protegerá la vida privada frente a cualquier otra legislación civil restrictiva en las 32 entidades federativas.