8 de enero 2026 - 18:45

Nuevo golpe a los deudores alimentarios: la Suprema Corte de Justicia anuncia obligación a los padres biológicos

El máximo tribunal emitió un comunicado para expresar su postura y sentar precedente sobre la obligatoriedad de la pensión alimentaria.

Nuevo golpe a los deudores alimentarios: la Suprema Corte de Justicia anuncia obligación a los padres biológicos.

Nuevo golpe a los deudores alimentarios: la Suprema Corte de Justicia anuncia obligación a los padres biológicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a sentar precedente sobre la responsabilidad de los padres biológicos ante la obligación de garantizar la pensión alimentaria a sus respectivos hijos y evitar posibles deudas.

Durante la sesión de Pleno del 7 de enero 2026, el máximo tribunal, revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña a partir del apoyo brindado por el abuelo materno, quien la reconoció legalmente como su hija y asumió la manutención.

En este contexto, los ministros de Justicia, aseguraron que la solidaridad de otros familiares, no puede eludir la obligación del padre biológico de la niña a garantizar la pensión alimentaria de la menor, ya que la misma es “una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable”.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia contra los deudores alimentarios

Tras estudiar el caso del abuelo materno que asumió la tutela legal de la menor, la SCJN precisó que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, las y los jueces deben analizar cada caso concreto y considerar, entre otros elementos, si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir.

De igual forma, al determinar las obligaciones alimentarias, el Tribunal Pleno señaló que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno no debe desnaturalizarse, ya que se trata de una actuación legal y de protección en favor de la niña. Sin embargo, no puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad ni para trasladar una obligación que le corresponde.

Con esta decisión, la SCJN reiteró que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse conforme al principio de interés superior de la infancia, lo que obliga a garantizar su desarrollo integral con la participación y responsabilidad plena de sus progenitores.

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