Los titulares de servicios personales deberán presentar la declaración jurada anual de aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), según el calendario de vencimientos del Banco de Previsión Social (BPS).
Enterate cuáles son las personas obligadas a entregar la declaración jurada anual de aportes al Fondo Nacional de Salud.
La declaración se encuentra disponible desde el viernes 5 de febrero.
Los titulares de servicios personales deberán presentar la declaración jurada anual de aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), según el calendario de vencimientos del Banco de Previsión Social (BPS).
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La declaración jurada es la correspondiente al ejercicio del año 2023, y se realiza únicamente a través del servicios en línea Servicios Personales declaración jurada anual Fonasa, y están comprendidos en esta obligación los trabajadores no dependientes.
La declaración se encuentra disponible desde el viernes 5 de febrero y y tienen su tiempo máximo hasta el 3 de mayo. Su plazo de vencimiento dependerá del último dígito de su empresa:
En tanto, quienes presenten la declaración por fuera del plazo de vencimiento deberán abonar una multa de 1 Unidad Reajustable (UR) equivalente a $ .642.
Entre los que se encuentran profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (afiliados al Banco de Previsión Social).
Según el banco, los datos que se ingresan a la declaración jurada son el monto imponible de Fonasa, que surge de aplicar a los importes facturados sin IVA, la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el porcentaje que corresponde) y el importe facturado sin IVA (por concepto de prestación de servicios personales).
En caso de necesitar asesoramiento, están disponibles las siguientes vías de consulta:
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