El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), presentó un proyecto normativo para regular la actividad de los operadores financieros, que establece nuevas condiciones para la captación de inversiones, mayores exigencias de control y multas de hasta 13 millones de Unidades Indexadas (UI) para quienes operen sin estar inscriptos ante el organismo.
El BCU busca endurecer los controles sobre los operadores financieros y prevé multas millonarias
El organismo presentó un proyecto que establece requisitos de inscripción, garantías y límites para captar inversiones del público.
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El BCU busca endurecer los controles a operadores financieros.
La propuesta busca reglamentar el funcionamiento de las personas físicas, jurídicas y patrimonios independientes que capten recursos del público o de determinados grupos de inversores, aun cuando no emitan valores. La normativa alcanza a las operaciones en las que se desembolsan fondos con una expectativa de rentabilidad fija, variable o contingente, cuyo resultado dependa total o parcialmente de la gestión de un tercero.
Entre las principales disposiciones, el BCU plantea que los operadores puedan captar recursos sin recurrir a los mecanismos del mercado de valores, siempre que el monto vigente no supere los 100 millones de UI por cada tercero del que dependa la rentabilidad esperada. Además, los inversores deberán acreditar determinados niveles de patrimonio financiero o ingresos para participar de estas operaciones.
Nuevos límites para captar inversiones y mayores garantías
El proyecto establece que las personas jurídicas que aporten recursos deberán contar con activos financieros por un mínimo de 4 millones de UI. En el caso de las personas físicas, podrán cumplir con ese mismo requisito patrimonial o acreditar ingresos anuales de al menos 1,5 millones de UI.
Cuando los recursos captados superen el límite de 100 millones de UI respecto de un mismo tercero, los montos excedentes deberán canalizarse mediante los mecanismos del mercado de valores. La misma exigencia se aplicará a la totalidad de los fondos provenientes de inversores que no cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, la inscripción como operador financiero no habilitará a realizar oferta pública de valores ni otras actividades que requieran autorizaciones específicas. En materia de garantías, la iniciativa exige que los operadores constituyan y mantengan permanentemente una garantía a favor del BCU de al menos 1,5 millones de UI, a la que se sumará una garantía adicional de 150.000 UI por cada tercero, que deberá constituirse antes de captar los recursos.
Otra de las obligaciones será mantener separados los fondos propios de los recursos de los clientes, mediante cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico independientes. También se exigirá formalizar las relaciones con los inversores y demás participantes mediante contratos escritos.
Prevención del lavado de activos y sanciones por incumplimiento
El proyecto incorpora exigencias vinculadas a la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Entre las obligaciones previstas se encuentran la aplicación de procedimientos de debida diligencia, la designación de un oficial de cumplimiento, la verificación de listas y el reporte de operaciones sospechosas.
En cuanto a la protección de los inversores, los operadores deberán proporcionar al menos una vez al año un informe de gestión que detalle la evolución del negocio, la existencia y el estado de los activos, cuando corresponda, y la rentabilidad de las inversiones.
También tendrán que presentar estados contables anuales con dictamen de auditor externo, informes semestrales de revisión limitada y documentación adicional de auditoría sobre las operaciones realizadas. Una de las disposiciones más relevantes es la incorporación de multas de hasta 13 millones de UI para quienes capten recursos financieros del público o convoquen públicamente a invertir en operaciones financieras sin estar inscriptos ante el BCU.
Por otra parte, el organismo estableció que los operadores financieros que ya se encuentren en actividad tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2027 para inscribirse y adecuarse a las nuevas disposiciones, en caso de que la normativa sea aprobada. La propuesta permanecerá abierta a comentarios de las instituciones supervisadas y del público en general hasta el 6 de noviembre de 2026, a través del correo electrónico habilitado por la SSF. Una vez emitida la norma, el BCU publicará un resumen de las observaciones recibidas junto con su correspondiente análisis.

