El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 50/2026, que introduce cambios en el régimen de envíos postales internacionales y en las franquicias para compras realizadas en el exterior y se aplicará a partir del 1º de mayo de 2026.
El decreto presidencial mantiene tres envíos por año pero establece límite global en lugar de u$s 200 por compra.
Todos los envíos con franquicia deberán pagar IVA desde mayo, excepto los provenientes de países con acuerdos comerciales y los considerados obsequios familiares.
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 50/2026, que introduce cambios en el régimen de envíos postales internacionales y en las franquicias para compras realizadas en el exterior y se aplicará a partir del 1º de mayo de 2026.
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El decreto mantiene el límite de hasta tres envíos por persona física mayor de edad por año civil, pero establece que el monto total anual de las compras amparadas por la franquicia no podrá superar los 800 dólares. El cambio más relevante es el paso de un límite por envío a un límite global anual. Hasta ahora el régimen fijaba un tope de 200 dólares por envío en compras por courier.
Esto significa que un usuario podría, por ejemplo, realizar un envío de 400 dólares, otro de 300 dólares y un tercero de 100 dólares, siempre que no supere el tope anual de 800 dólares o bien, dividir el cupo en tres envíos de aproximadamente 266 dólares cada uno.
Una de las modificaciones más importantes es que los envíos realizados bajo el régimen de franquicias quedarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1º de mayo.
Sin embargo, quedarán exceptuados de este impuesto los envíos provenientes de países con los que Uruguay tenga acuerdos comerciales vigentes y los que se consideren obsequios familiares según la normativa. Esta medida representa un cambio sustancial en el costo final de las compras online para los ciudadanos, ya que hasta ahora los envíos dentro del régimen de franquicia no pagaban IVA.
Otro cambio estructural es que, desde el 1º de mayo, los operadores postales pasarán a ser responsables de las obligaciones tributarias ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) en los envíos postales internacionales.
Esto implica que serán los operadores postales (y no los usuarios finales) quienes paguen los tributos correspondientes en nombre de los compradores. Este cambio busca agilizar el proceso de despacho aduanero y facilitar el control tributario.
El nuevo sistema incorpora requisitos de control para acceder al régimen de franquicias. El beneficiario deberá autorizar a las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito o instrumentos de dinero electrónico a suministrar información a la DNA. Además, se deberán cumplir mecanismos de identidad digital para validar la identidad del comprador. Estos requisitos buscan evitar el uso indebido del régimen de franquicias y facilitar el control por parte de las autoridades aduaneras.
El decreto también modifica el régimen de prestación única tributaria, un sistema simplificado de importación que permite traer productos del exterior mediante el pago de una alícuota fija en lugar de los tributos habituales.
El nuevo régimen establece una alícuota de 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, en sustitución de los tributos habituales de la importación definitiva. El valor máximo del envío no podrá superar los 800 dólares, con un peso máximo de 20 kg por envío. La mercadería no podrá incluir productos gravados por el Impuesto Específico Interno (Imesi). Se establece un tributo mínimo de 20 dólares por envío, independientemente del valor declarado. Este régimen está pensado para quienes deseen importar productos que excedan el cupo de franquicia o que prefieran un sistema simplificado de tributación.
El sistema actual vigente hasta el 30 de abril de 2026 establece un límite de 200 dólares por envío, con un máximo de tres envíos por año, lo que totaliza 600 dólares anuales. Los envíos dentro de la franquicia no pagan IVA y el responsable del pago de tributos es el usuario final.
El sistema nuevo que regirá desde el 1º de mayo de 2026 establece un límite de 800 dólares por año distribuible como el usuario decida entre tres envíos. Los envíos con franquicia deberán pagar IVA (excepto países con acuerdos comerciales y obsequios familiares), y el responsable del pago de tributos pasará a ser el operador postal.
El nuevo régimen representa cambios mixtos para los consumidores, con ventajas y desventajas que deben evaluarse según el perfil de compra de cada usuario. Entre las ventajas se destaca la mayor flexibilidad para distribuir el cupo anual como se desee entre los tres envíos, el aumento del cupo total de 600 dólares a 800 dólares anuales (un incremento del 33%), y la simplificación administrativa al ser el operador postal quien se encarga de los tributos.
Entre las desventajas aparece el cobro de IVA sobre las compras dentro del régimen de franquicia, lo que representa un incremento del 22% en el costo final salvo las excepciones previstas. También se suman requisitos de autorización para que las entidades financieras suministren información a Aduana y la obligatoriedad de mecanismos de identidad digital, lo que implica un control más estricto sobre las compras.
La medida se da en un contexto donde el comercio electrónico internacional ha crecido sostenidamente en Uruguay, generando presión sobre el comercio local y reduciendo la recaudación tributaria.
El equipo de Yamandú Orsi ha incorporado en su estrategia fiscal cambios en la tributación de compras del exterior, incluyendo el IRPF a incrementos patrimoniales y el IVA a compras bajo régimen de franquicias, como parte de su plan de consolidación fiscal. El decreto también se alinea con las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de "desempapelamiento" del comercio exterior, buscando digitalizar y agilizar los procesos aduaneros.
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