11 de noviembre 2025 - 16:42

El gobierno reglamentó los nuevos beneficios fiscales en la frontera con Brasil

La medida favorece a Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión, en un radio de hasta 60 kilómetros de los pasos fronterizos.

Uruguay definió productos específicos que podrán importarse con exención tributaria.

Uruguay definió productos específicos que podrán importarse con exención tributaria.

Foto: Intendencia de Rocha

El Poder Ejecutivo reglamentó mediante decreto el régimen especial para la frontera con Brasil, estableciendo ventajas fiscales y tributarios que comenzarán a regir el 1 de diciembre en las localidades de Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.

La ley aprobada en agosto por el Parlamento otorgaba al gobierno la facultad de definir cómo y dónde aplicar las medidas destinadas a paliar la diferencia de precios con los países vecinos. Ahora, el decreto 318/025 estableció los detalles operativos que las empresas deberán cumplir para acceder a los incentivos.

El principal beneficio habilita a micro, pequeñas y medianas empresas del comercio minorista a importar definitivamente determinadas mercaderías exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), con un procedimiento aduanero simplificado.

Las mercaderías incluidas en el régimen son: porotos, lentejas, cocoa en polvo, café, fideos y pastas secas, galletitas dulces, galletas y galletitas saladas, yerba mate, pasta de dientes, desodorantes y antitranspirantes, champú y jabón de tocador.

"Las mercaderías a ser importadas bajo este régimen especial deberán ser nuevas, sin uso, secas y acondicionadas para la venta al por menor sin sufrir reacondicionamientos", establece el decreto.

Para acceder al beneficio, los comercios deberán estar dentro de un radio de 60 kilómetros de los pasos de frontera autorizados, y las operaciones de importación deberán ingresar al territorio aduanero únicamente por el paso de frontera correspondiente a la localidad del establecimiento comercial.

Límites según ingresos anuales

  • Empresas con ingresos hasta 305.000 UI al 31 de diciembre de 2024 podrán importar en este régimen hasta 617.000 pesos anuales, con un límite mensual de 62.000 pesos.
  • Empresas con ingresos hasta 9,3 millones de pesos podrán importar hasta 2,2 millones de pesos anuales, con un límite mensual del 10% de ese monto (220.000 de pesos).
  • Empresas con ingresos hasta $ 21,5 millones anuales podrán importar hasta 3,7 millones de pesos, con el mismo límite mensual del 10%.

Las empresas que superen esos ingresos quedan excluidas del régimen especial. La mercadería deberá estar destinada directamente al local comercial que tiene el beneficio. No se permite el acopio en otro lugar ni la circulación fuera de la zona autorizada.

En caso de constatarse incumplimientos, la Dirección Nacional de Aduana aplicará al importador la sanción de suspensión para operar en el régimen por un plazo de dos años.

Exoneración de 75% en aportes patronales

El decreto también establece una exoneración del 75% de los aportes patronales a la seguridad social para nuevos trabajadores en empresas cuyo giro principal sea industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas, artes, entretenimiento y recreación, u otras actividades de servicio.

Este beneficio aplica exclusivamente para nuevos trabajadores, siempre y cuando la plantilla total sea superior a la del semestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de los beneficios.

En caso de que la empresa cuente con más de un local, "el aumento de trabajadores deberá verificarse tanto respecto del total de dependientes de la empresa como de los correspondientes a los locales que se encuentren dentro de las zonas geográficas definidas, siempre que los nuevos trabajadores estén afectados exclusivamente a dichos locales", precisa el decreto.

Reducción del IVA para consumidores finales

Otro de los beneficios es la reducción del IVA: 10 puntos porcentuales para enajenaciones de bienes gravados a la tasa mínima y 11 puntos porcentuales para enajenaciones de bienes gravados a la tasa básica.

En este caso, los comercios deben estar a menos de 20 kilómetros del paso de frontera para que aplique el beneficio. Las compras no pueden ser por más de 2.000 unidades indexadas (unos 13.000 pesos), la entrega y el pago de bienes debe realizarse en el propio local, y los adquirentes deben ser consumidores finales. En el mes, las operaciones no pueden superar 65.000 pesos por comercio.

El texto también incluye un subsidio del 100% para la adquisición de terminales de punto de venta (POS) para aquellos comercios que estén a menos de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Brasil, hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida apunta a formalizar las transacciones y facilitar el control tributario en la zona fronteriza.

Implementación gradual

Si bien la ley fue aprobada en agosto, el diputado del Frente Amplio (FA), Sebastián Valdomir había adelantado que las medidas empezarían a aplicarse en diciembre, tal como finalmente confirmó el decreto.

El gobierno apostó a este paquete de incentivos para frenar la migración de compras hacia Brasil, especialmente en las ciudades fronterizas que han sufrido una pérdida sostenida de actividad comercial debido a la diferencia de precios con el país vecino.

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