El Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó este jueves el documento que reglamenta la Ley de Cuidados Paliativos luego de dos años de su aprobación; allí, se establecen las obligaciones de los equipos médicos y profesionales, así como las de los prestadores de salud, ya sean privados o públicos.
El Ministerio de Salud Pública reglamentó la ley de cuidados paliativos
Se presentó el decreto que detalla las obligaciones de los hospitales, mutualistas y prestadores de salud, así como el accionar de los equipos médicos.
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La Ley de Cuidados Paliativos fue aprobada en agosto de 2023.
"Hoy comienza un proceso de reglamentar esta ley. Este es un derecho tangible en el Sistema Nacional Integrado de Salud y todos los usuarios deben saber que, en caso de ser requerido, en menos de 48 horas debe poder acceder a cuidados paliativos oportunos. Es una obligación de los prestadores”, destacó la titular del MSP, Cristina Lustemberg, en conferencia de prensa tras la presentación del documento.
Mientras que el proyecto de ley para la eutanasia sigue a la espera de tu aprobación —se votará el miércoles que viene en el Senado tras su aprobación en Diputados—, la Ley de Cuidados Paliativos fue aprobada en agosto de 2023 y todavía no tenía su respectiva reglamentación.
Las claves del documento
La reglamentación fue presentada este jueves por el MSP, que establece que "cada prestador integral deberá contar con Unidades de Cuidados Paliativos para adultos y para niños". "Aquellos prestadores con menos de 20.000 usuarios deberán contar al menos con un equipo básico de médico y enfermero con apoyo del área psicosocial institucional", asegura el texto.
Respecto a los médicos, remarca que estos deberán "respetar el derecho a la información del paciente sobre su diagnóstico, tratamientos y pronóstico, la cual debe ser comunicada asertivamente y proporcional a las demandas del paciente".
En tanto, el documento establece que “todo paciente que exprese deseo de adelantar la muerte deberá ser valorado por el equipo bio-psico-social de la UCP (unidad de cuidados paliativos) o profesionales formados en la temática”. Por su parte, respecto al Deseo de Adelantar la Muerte (DAM), asegura que es la "voluntad de un paciente adulto de acelerar el proceso de su propia muerte, generalmente debido al sufrimiento intenso que puede ser de índole físico, psicológico, social o espiritual en el contexto de una enfermedad grave o incurable”.
En lo que tiene que ver con los plazos, el gobierno argumentó que los prestadores tendrán un plazo máximo de 2 años para realizar las modificaciones que se proponen, ya que el decreto entrará en vigencia 45 días desde su publicación en el Diario Oficial. Así, establece que su incumplimiento "será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente”.


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