El proyecto de ley de "muerte digna", que busca regular el acceso a la eutanasia para personas en situaciones puntuales de enfermedades terminales, pasó este miércoles por la Comisión de Salud del Senado y se espera que la semana que viene pueda finalmente ser votado en Cámara Alta luego de su aprobación en Diputados.
El proyecto de eutanasia se votará en el Senado la semana que viene
La Comisión de Salud trató este miércoles el proyecto de ley que ya cuenta con su aprobación en el Senado.
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Diputados aprobó el proyecto de eutanasia con apoyo del Frente Amplio y el Partido Colorado
El Senado votará el proyecto de "muerte digna" la semana que viene.
Con varias opiniones en contra por parte de los integrantes de la comisión, principalmente por parte de la oposición, la iniciativa logró sortear la etapa de la comisión y finalmente se tratará en el plenario el día miércoles de la semana que viene. "Es un proyecto de ley que al llegar al Senado vino con un consenso enorme, y en el Senado también recibimos a todas las agrupaciones e instituciones que pidieron audiencias, desde el arzobispo Sturla hasta las agrupaciones profesionales, autoconvocados, y se escucharon a todos con mucho respeto", destacó el senador del Fentre Amplio (FA), Daniel Borbonet.
En ese sentido, destacó que es un proyecto que se viene tratando hace más de cinco años y que tuvo participación de diferentes actores políticos. "En esa construcción, tuvo muchos aportes y muchos consensos. Terminaron con 64 en 92 diputados aprobándolo. ¿Qué quiere decir? Que se sumaron, y esto transversaliza a los partidos. Esto, tanto Frente Amplio —alguno no lo votó—, como Partido Colorado (PC), Partido Nacional (PN), aseguró.
Las voces en contra
Entre los integrantes de la comisión que se mostraron no están de acuerdo con determinados puntos del proyecto se encuentra el senador colorado, Pedro Bordaberry, quien aseguró que la iniciativa "crea un derecho a la muerte" que contradice el derecho a la vida que se expone en la Constitución. Por ello, pidió una revisión de los artículos en términos penales y jurídicos.
Por otro lado, advirtió que el proyecto convertiría al Uruguay en un destino eutanásico debido a la ambigüedad de la definición de residencia. Además, cuestionó el tratamiento prematuro de la iniciativa y el hecho de que se haga antes de la votación de la ley de Presupuesto.
El senador blanco, Martín Lema, por su parte, calificó el proyecto de "pésimo", ya sea “para quienes están a favor como para quienes están en contra” de la eutanasia. En tanto, argumentó que hay faltas de garantías médicas y jurídicas y cuestionó que se discuta “sin haberse reglamentado ni implementado aún la ley de cuidados paliativos”.
¿Cómo es el proyecto de ley de eutanasia?
El proyecto consta de 12 artículos, y en el primero de ellos indica que el objetivo de la ley es “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir, en las circunstancias que ella determina”.
El artículo 2° describe los casos de aplicación y determina las condiciones de las personas que serían pasibles de acceder al derecho a la muerte voluntaria y asistida; también señala que el “sufrimiento insoportable” es subjetivo a cada paciente.
En el tercer artículo, en tanto, se define la eutanasia como el “procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el procedimiento indicado en la presente ley, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones por ella previstas y así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente”.
Mientras que en el cuarto se establecen los procedimientos y condiciones con el objetivo de precisar con claridad las garantías que el sistema debe ofrecer, junto a las formas de manifestar la voluntad firme y fehaciente del paciente de acceder al derecho; y en el quinto, la posibilidad del paciente de revocar la decisión de acceder a la muerte asistida.
En los artículos 6º, 7º y 8º, en tanto se hace referencia a la obligación del sistema de salud de otorgar este derecho, a la posibilidad de oponer objeción de conciencia por parte del personal, y a la exención de responsabilidad de todo tipo para quienes ejecuten estos procedimientos.
Los artículos siguientes especifican las modificaciones pertinentes en el marco legal actual, así como la reglamentación de la ley —en caso de ser aprobada— por parte del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a los 180 días desde su promulgación.


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