Uruguay dio un paso clave para ser el primer país de la región en regularizar la eutanasia o muerte asistida a través de una ley votada en el Parlamento, con la media sanción lograda en la noche del martes en la Cámara de Diputados.
Uruguay se encamina a legalizar la eutanasia, ¿qué otros países del mundo ya lo hicieron?
El país dio un paso clave en la Cámara baja para ser el primero de la región en regularizar la muerte asistida a través de una ley votada en el Parlamento.
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Diputados aprobó el proyecto de eutanasia con apoyo del Frente Amplio y el Partido Colorado
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El proyecto de eutanasia se vota en Diputados con el apoyo del gobierno
Uruguay se encamina a legalizar la eutanasia, ¿qué otros países del mundo ya lo hicieron?
Si bien son varios, aunque pocos, los países del mundo que permiten el proceso de eutanasia activa —aunque con diferentes condiciones y bajo determinadas circunstancias—, Uruguay podría ser el primero de América Latina en contar con la muerte asistida no solo legalizada sino regularizada a través de un proyecto de ley aprobado en el Parlamento. Esto se debe a que, en los casos de la región, el derecho y su práctica están regulados, pero a través de sentencias judiciales.
De esta manera, y si bien Colombia es el primero en legalizar la muerte asistida en Latinoamérica a través de la decisión de la Corte Constitucional en 1997 y su posterior incorporación a la normativa general a través de resoluciones del Ministerio de Salud, el Parlamento uruguayo sería el primero en votar una ley al respecto tras cinco años desde el primer impulso en el recinto y el intento fallido de 2022.
¿Qué otros países del mundo regulan la eutanasia activa?
Como sucede en muchos procedimientos y prácticas, la eutanasia clandestina existe en todo el mundo, y en algunos países comienzan a darse los primeros pasos hacia su regulación, como sucede en el caso de Uruguay.
Europa tiene algunas de las leyes más antiguas al respecto, con Países Bajos liderando la lista gracias a una ley vigente desde 2001. Lo siguen Bélgica (2002) y Luxemburgo (2008); pero hay que avanzar varios años, hasta 2016, para encontrar la primera ley en América, de la mano de la regulación canadiense.
Sin embargo, Colombia es absoluta pionera con la despenalización de la eutanasia en 1997, por decisión de la Corte Constitucional; aunque el primer procedimiento legal se llevó a cabo en 2015. Asimismo, desde 2021, el acceso a la muerte asistida está permitido incluso a personas con enfermedades graves e incurables no terminales.
Por su parte, Canadá legalizó la eutanasia en 2016 tras un fallo del Tribunal Supremo que declaró inconstitucional la penalización de la práctica.
Otros países fueron incorporando la despenalización o legalización en sus normativas de diferentes formas: por ejemplo, Cuba incorporó en 2023 en su Ley de Salud Pública el derecho a una muerte digna con procedimientos para finalizar la vida, aunque su aplicación depende de una regulación secundaria aún pendiente. En Suiza, en tanto, la cooperación al suicidio o suicidio asistido —donde, entre otros casos, los médicos facilitan el acceso a los fármacos para provocar la muerte, pero no los administran— no es delito, al igual que en Austria; mientras que las cortes constitucionales de Alemania e Italia han dictado sentencias en ese sentido, para circunstancias determinadas.
En Estados Unidos existe el derecho a un suicidio asistido cuando la supervivencia esperada es de seis meses o menos en Oregón (1994), Washington (2008), Montana (2009, por decisión judicial), Vermont (2013), California (2015), Colorado (2016), Washington D.C. (2016), Hawai (2018), Nueva Jersey (2019), Maine (2019) y Nuevo México (2021). Y varios estados y territorios de Australia, así como Nueva Zelanda (referéndum 2020) también han regulado la muerte asistida. En otros muchos países como Chile, Portugal, Francia o Irlanda hay iniciativas en marcha para impulsar su despenalización.
El proyecto uruguayo
El proyecto de "muerte digna", según se cambió su nombre, que votó la Cámara de Diputados por 64 votos a favor sobre el total de 93, regula el procedimiento de eutanasia en casos especiales de enfermedades terminales o incurables, y cuando el paciente así lo resuelve en el uso pleno de sus facultades.
Un médico debe certificar que se dan las condiciones previstas en la ley, en cuanto a la enfermedad incurable, en etapa terminal, o con un sufrimiento tal que no se puede reducir ni eliminar. Y puede solicitarse la evaluación de un segundo profesional. En caso de opiniones divergentes, se habilita la consulta a un ateneo médico para que resuelva si corresponde o no el procedimiento de muerte asistida.
La ley establece la objeción de conciencia del médico, esto significa que un médico convocado para resolver y aplicar la eutanasia puede negarse si así lo desea.


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