El Poder Ejecutivo publicó el decreto que establece la reglamentación del Impuesto Mínimo Global (IMG) o el también llamado Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), en el cual se estipulan los límites de su aplicación luego de que en su aprobación a través de la Ley de Presupuesto faltara que se definieran algunos lineamientos.
Durante la votación en diciembre del año pasado, se estableció un artículo donde el Poder Ejecutivo debía definir “cómo se compatibilizan las normas legales de estabilidad tributaria vigentes” con el gravamen. Es por eso que, días antes del comienzo de un nuevo año, en el que comenzaron a regir todas las modificaciones tributarias aprobadas en la ley de Presupuesto quinquenal, el gobierno publicó un decreto en el que se establecen los límites del IMG.
Este tributo establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) supone que todas las empresas que facturen más de 750 millones de euros al año deben pagar un 15% de impuesto a la renta por todas las filiales que tengan. En Uruguay, ya hay empresas que se acogen a este esquema, pero, dada la falta del marco normativo necesario a nivel local, el cobro correspondiente era realizado por otro país. Por ello, y con la entrada en vigencia del Presupuesto, se empezará a cobrar el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico.
Este formato grava las rentas de entidades constitutivas de grupos multinacionales cuando la tasa efectiva de imposición de dicho grupo en el país es menor al 15%, por lo que buena parte de un dinero que las empresas ya están pagando por una producción que llevan a cabo en territorio nacional será recaudado por el sistema uruguayo.
Los artículos del decreto
El decreto está compuesto por un total de cuatro artículos. El primero asegura que las empresas multinacionales “que se encuentren alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal quedarán dispensadas del pago del gravamen, de manera parcial o total, siempre que el impuesto que hubiera correspondido pagar en Uruguay fuera mayor a aquel que se hubiese determinado en el exterior en ausencia del referido impuesto en nuestro país, conforme a las reglas globales antierosión de las bases imponibles del marco inclusivo tal como fueron aprobadas por otros países con derechos de imposición sobre las rentas en Uruguay”.
En ese sentido, la publicación señala que “será equivalente a la cuota parte del impuesto mínimo complementario doméstico que no pueda ser efectivamente acreditada en el exterior, o a la diferencia entre el referido impuesto y aquel que hubiese correspondido pagar en el exterior”.
El segundo artículo, por su parte, asegura que, en caso de que el contribuyente "haya realizado el pago del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, y corresponda la dispensa a que refiere el artículo precedente, la Dirección General Impositiva reembolsará el monto pagado en exceso en los términos y condiciones que ésta determine".
El tercero establece las cláusulas de estabilidad fiscal a las que se refiere el primer artículo y donde se establecen que los límites de su aplicación se marcan en la Ley de Zonas Francas (15.921) y la Ley Forestal (15.939), cuyo artículo 43 establece que los beneficios tributarios consagrados en la norma “alcanzan a todos los tributos que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en cuanto tales, o a sus rentas”. En tanto, también se consideran los acuerdos específicos "entre el Gobierno Uruguayo y un grupo multinacional firmados con anterioridad a la vigencia del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico".
El último y cuarto estipula que "a los efectos de aplicar la dispensa prevista en el artículo primero, el contribuyente deberá iniciar un expediente administrativo ante la Dirección General Impositiva, en el que deberá demostrar que cumple los extremos previstos para cada ejercicio fiscal”.
Dejá tu comentario