El comienzo del 2026 marcó también la entrada en vigencia de la ley de Presupuesto quinquenal aprobada en el Parlamento y, con ella, los cambios tributarios que están incluidos en el texto normativo.
Temu, Impuesto Mínimo Global, rentas en el exterior y Tax Holiday, los cambios tributarios que empiezan a regir
Con el comienzo del nuevo año, entra en vigencia el Presupuesto Nacional, que incluye ajustes impositivos y nuevos gravámenes.
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Cambios tributarios en Uruguay: 5 claves de la ley de Presupuesto
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Se promulgó la ley de Presupuesto y empieza a regir desde 2026
Temu, Impuesto Mínimo Global, rentas en el exterior y Tax Holiday, los cambios tributarios que empiezan a regir.
El capítulo impositivo fue uno de los que mayores debates generó en ambas cámaras del Palacio Legislativo y, de hecho, en torno a esos artículos se dieron los debates más álgidos entre oficialismo y oposición. Sin embargo, tras una ardua negociación y algunas modificaciones para lograr los votos, el gobierno finalmente logró aprobar también estas disposiciones que, junto con toda la ley, entraron en vigencia este 1° de enero.
El objetivo principal de estas medidas es la relocalización de impuestos en Uruguay —para mejorar la recaudación local sin impactar demasiado en la masa impositiva total ya existente— y el establecimiento de mejores condiciones para la competitividad nacional, ya sea por la adecuación de estándares internacionales como por la implementación de instrumentos que pretenden equilibrar escenarios. Pero, ¿cuáles son los cambios que empiezan a regir desde este jueves?
Impuesto Temu
El llamado "impuesto Temu", que apunta a reducir las ventajas calificadas como "desleales" sobre las plataformas de comercio electrónico extranjeras —no alcanzada por impuestos que los comerciantes locales deben pagar—, fue uno de los grandes tópicos del segundo semestre y una de las modificaciones tributarias incluidas en el Presupuesto.
El ajuste actualiza el régimen de compras realizadas en el exterior a través de plataformas digitales: hasta el último día del 2025, los consumidores podían realizar hasta tres compras en el año por este sistema, de hasta 200 dólares cada una sin tener que abonar impuestos ni aranceles, a través del régimen de franquicias; o, con el régimen simplificado, comprar sin límites de paquetes y abonando el 60% del valor con un pago mínimo de 10 dólares.
Ahora, el Presupuesto incorporó un nuevo esquema que establece un total de hasta 800 dólares anuales y en hasta tres compras, que seguirán exoneradas de aranceles pero pagarán el 22% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), con una tributación mínima de 20 dólares por envío. Mientras que la versión anterior del régimen de franquicias permanecerá solo para aquellas transacciones que se hagan a Estados Unidos.
Impuesto Mínimo Global e Impuesto Mínimo Complementario Doméstico
El Impuesto Mínimo Global (IMG) fue otro de los grandes ejes de debate y una calve en el esquema de relocalización de impuestos planteada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Este tributo establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) supone que todas las empresas que factures más de 750 millones de euros al año deben pagar un 15% de impuesto a la renta por todas las filiales que tengan. En Uruguay, ya hay empresas que se acogen a este esquema pero, dada la falta del marco normativo necesario a nivel local, el cobro correspondiente era realizado por otro país. Por ello, y con la entrada en vigencia del Presupuesto, se empezará a cobrar el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD).
Este formato grava las rentas de entidades constitutivas de grupos multinacionales cuando la tasa efectiva de imposición de dicho grupo en el país es menor al 15%, por lo que buena parte de un dinero que las empresas ya están pagando por una producción que llevan a cabo en territorio nacional, será recaudado por el sistema uruguayo.
De todos modos, cabe recordar que se hicieron excepciones al alcance de este tributo debido al régimen de exoneraciones de zonas francas ya existente, y las empresas que tienen contratos vigentes de producción bajo este sistema de beneficios fiscales no deberán pagar el IMCD.
Tax Holiday
La ley de Presupuesto también prevé nuevas opciones de tributación para quienes elijan la residencia fiscal en Uruguay, dentro del esquema de atracción que ya demostrado sus buenos resultados. A estas personas físicas del exterior que deciden vivir en el país se los exonera de impuestos por ganancias en el exterior aunque, desde el ejercicio 2026 se endurecen algunos requisitos para quienes opten por la vía de inversión y se reducen algunos beneficios para quienes se acojan al régimen de vacación fiscal modificado.
Por otra parte —y entre otros ajustes al esquema—, aquellas personas que adquieran la residencia fiscal nacional por cualquier causal, podrán optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por el ejercicio en que se verificó el cambio de residencia y por los 10 ejercicios siguientes, por una única vez, exclusivamente por los rendimientos de capital del exterior, y en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: no haber configurado la residencia fiscal en Uruguay en los dos ejercicios inmediatos anteriores (ni haber ejercido una opción de tax holiday) y si se realiza una inversión en inmuebles por un monto no inferior a las 12.500.000 Unidades Indexadas (UI) o en capitalización de fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por un monto no menor a 625.000 UI al año.
Rentas en el exterior
Finalmente, otro de los cambios más importantes a nivel tributario es la ampliación del tratamiento de rentas de capital del exterior para residentes fiscales uruguayos.
En primer lugar, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que, hasta ahora, consideraba de fuente uruguaya las rentas de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto dichos rendimientos provengan de entidades no residentes; ve ampliada esa extensión a todos los rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario), con excepción de los arrendamientos de bienes corporales muebles y de bienes incorporales, de las rentas derivadas de la cesión del derecho de explotación de imagen y de las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados.
También quedarán gravados los incrementos patrimoniales que se obtengan por las enajenaciones de los activos que dan lugar a los rendimientos de capital gravados. Es decir, no solo quedan alcanzados ciertos rendimientos pasivos, sino también las ganancias de capital vinculadas a esos activos.
A esto se suma otro punto sensible: la posibilidad de imputación/atribución cuando esas rentas se obtienen a través de entidades interpuestas (residentes o no residentes), moviendo el análisis desde “qué sociedad cobró” hacia “quién es el beneficiario final”.


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