La Comisión Preinvestigadora creada por el Senado para analizar las denuncias sobre el contrato entre Uruguay y el Astillero Cardama presentó su informe final recomendando la creación de una Comisión Investigadora.
Se investigarán presuntas irregularidades en contratación, garantías y rescisión del contrato de patrulleras oceánicas desde 2014 hasta 2026.
El informe sobre el caso Cardama firmado por los senadores Eduardo Brenta y Nicolás Viera concluye que se cumplen los tres requisitos reglamentarios: entidad de la denuncia, seriedad de su origen y oportunidad de la investigación.
La Comisión Preinvestigadora creada por el Senado para analizar las denuncias sobre el contrato entre Uruguay y el Astillero Cardama presentó su informe final recomendando la creación de una Comisión Investigadora.
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El documento, firmado por los senadores del Frente Amplio (FA), Eduardo Brenta y Nicolás Viera, advierte que el caso "no solo cumple con los requisitos reglamentarios, sino que su esclarecimiento es imperativo para la salvaguarda de la soberanía y la probidad pública".
La Comisión Preinvestigadora se instaló recientemente bajo la presidencia del senador Viera para recibir al senador del FA, Sebastián Sabini, quien fundamentó su denuncia con documentación, informes periciales y notas de prensa. Tras analizar el material aportado, el informe concluye que "nos encontramos ante hechos que pueden comprometer la ética pública, los recursos del Estado y la Defensa Nacional".
El informe evalúa los tres requisitos reglamentarios exigidos por el artículo 144 del Reglamento de la Cámara de Senadores y la Ley 16.698 para la procedencia de una investigación parlamentaria: la entidad de la denuncia, la seriedad de su origen, y la oportunidad y procedencia de la investigación.
Entidad de la denuncia: el documento señala que "no se trata meramente de un incumplimiento contractual administrativo, sino de una cadena de irregularidades que han vulnerado la seguridad nacional, el patrimonio del Estado y la credibilidad institucional de la República". La Comisión califica la entidad del caso como "multicausal y sistémica".
Seriedad de la denuncia: la Comisión afirma que "la seriedad es absoluta y objetiva, sustentada en pruebas documentales, informes periciales de terceros independientes de prestigio mundial y actos administrativos del propio Estado, todos de dominio público". El informe descarta que se trate de una denuncia "frívola, temeraria o basada en rumores infundados".
Oportunidad y procedencia: lejos de considerarla extemporánea, la Comisión sostiene que "la creación de la Comisión Investigadora es urgente e impostergable debido a la situación procesal, política y administrativa en la que se encuentra el Estado".
El proyecto de resolución presentado establece la creación de una Comisión Investigadora "sobre las presuntas irregularidades en el procedimiento de contratación, constitución de las garantías, ejecución del contrato y proceso de rescisión del mismo de dos patrulleras oceánicas por parte de las anteriores autoridades nacionales con el Astillero Cardama y sus consecuencias".
El período de investigación comprenderá desde el año 2014 hasta 2026, abarcando todo el proceso contractual desde su origen hasta la rescisión reciente del acuerdo. La Comisión Investigadora se integrará "en la forma que acuerden los partidos políticos representados en la Cámara", según establece el artículo 2º del proyecto de resolución.
El informe concluye con un llamado enérgico a la acción parlamentaria: "Por tales motivos, afirmamos con total convicción que es plenamente procedente, necesaria y urgente la creación de una Comisión Investigadora, a fin de que el Senado cumpla con su deber histórico de esclarecer la verdad, determinar todas las responsabilidades políticas a que hubiere lugar y defender, sin concesiones, el interés superior del país".
El proyecto de resolución pasará ahora a la Cámara de Senadores para su votación final. De aprobarse, se conformará la Comisión Investigadora con representación de todos los partidos políticos con bancada en el Senado, según lo establece la normativa vigente.
La investigación parlamentaria se enmarca en las facultades otorgadas por el artículo 120 de la Constitución de la República y está regulada por la Ley 16.698 de abril de 1995, complementada por el artículo 143 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Senadores.
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