Exoneración del IRAE mínimo (Artículo 93, Título 4) de acuerdo a Ley 19.942. El artículo 8° de la Ley N° 19.942 exonera del pago del IRAE mínimo (mes corresponde 01/2021 a 06/2021) a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados (declarados en el formulario 2148, 1050 o 2149 según corresponda) sean inferiores a 915.000 UI —1 Unidad Indexada = 5,61550 pesos uruguayos—, para cierres de ejercicios comprendidos entre 03/2020 al 02/2021. En todos los casos, el valor de UI a considerar será la cotización vigente al cierre de ejercicio del contribuyente.
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Conocé las exoneraciones del pago mínimo a partir de los ingresos brutos gravados y los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio.
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La DGI fue creada en 1960.
Contribuyentes NO CEDE:
En el formulario 2178 se deberá completar:
— Línea 34 – Anticipo de IRAE que debió realizar, no se deben incluir los importes exonerados si ya fueron recuperados (por compensación, cambio de imputación y/o certificados de crédito).
— Líneas 80, 81 y 87 se completa con lo efectivamente utilizado para cubrir el anticipo de IRAE, el cual no puede superar el monto declarado en la línea 34, no se incluyen los importes recuperados.
En el formulario 1050 se deberá completar:
— Línea 901 – IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
— Línea 903 – Anticipos de IRAE (importe de línea 34 de formulario 2178).
— Líneas 904, 905 y 906 se completan con los importes no deducidos en formulario 2178.
Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes:
En el formulario 1050 se deberá completar:
— Línea 901 – IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
— Línea 903 – Anticipos de IRAE (suma de línea 79 de formulario 2176 y 1376 del ejercicio).
— Líneas 904, 905 y 906 se completan con los importes no deducidos en los formularios 2176 y 1376 del ejercicio.
Exoneración del IRAE mínimo (Artículo 93, Título 4) y pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio de acuerdo a Ley 19.956. En los artículos 2º y 3º de la Ley N° 19.956 se exonera del pago del IRAE mínimo y los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (mes corresponde 01/2021 a 06/2021) a aquellos contribuyentes cuya actividad principal se encuentre comprendida en las actividades dispuestas por el artículo 1º de la ley Nº 19.956.
La Ley 19.989 en su artículo único extiende lo dispuesto en la Ley 19.956 para las obligaciones devengadas entre 1º de julio de 2021 y el 31 de octubre de 2021, para los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en los literales C), D), E), F), J), K), M), N) y O) del artículo 1º de la referida ley.
Contribuyentes NO CEDE:
En el formulario 2178 se deberá completar:
— Línea 34 – Anticipo de IRAE que debió realizar, no se deben incluir los importes exonerados si ya fueron recuperados (por compensación, cambio de imputación y/o certificados de crédito).
— Líneas 80, 81 y 87 se completa con lo efectivamente utilizado para cubrir el anticipo de IRAE, el cual no puede superar el monto declarado en la línea 34, no se incluyen los importes recuperados.
— Línea 38 - Anticipo IP se completa con el importe a pagar, no se deben incluir los importes exonerados.
— Línea 82 se completa con lo efectivamente pagado al código 328, el cual no puede superar el monto declarado en la línea 38.
En el formulario 1050 se deberá completar:
— Línea 901 – IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
— Línea 903 – Anticipos de IRAE (importe de línea 34 de formulario 2178).
— Líneas 904, 905 y 906 se completan con los importes no deducidos en formulario 2178.
— Línea 308 - Anticipos de IPAT (importe de línea 38 de formulario 2178).
— Línea 914 - “Crédito fiscal Ley Nº 19.956” se ingresa el importe equivalente a los pagos que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un tope máximo del saldo del impuesto.
Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes:
En el formulario 1050 se deberá completar:
— Línea 901 – IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
— Línea 903 – Anticipos de IRAE (suma de línea 79 de formulario 2176 y 1376 del ejercicio).
— Líneas 904, 905 y 906 se completan con los importes no deducidos en los formularios 2176 y 1376 del ejercicio.
— Línea 308 - Anticipos de IPAT (suma de línea 38 de formulario 2176 y 1376 del ejercicio).
— Línea 914 - “Crédito fiscal Ley Nº 19.956” crédito fiscal se ingresa el importe equivalente a los pagos que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un tope máximo del saldo del impuesto.


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