10 de diciembre 2022 - 14:49

Nueva normativa del BCU sobre el mercado de créditos: qué dice

El Banco Central del Uruguay creó la licencia de Entidades Otorgantes de Crédito y se prevé que la regulación tenga un gran impacto en el mercado.

El Banco Central del Uruguay (BCU).

El Banco Central del Uruguay (BCU).

Foto: BCU

El Banco Central del Uruguay (BCU) creó la licencia de Entidades Otorgantes de Crédito, una nueva normativa que trae cambios en la regulación del mercado de créditos y está orientada a las empresas que otorgan préstamos sin ser administradores de préstamos ni compañías de servicios financieros.

A través de la Circular N°2411, el BCU dio a conocer esta nueva determinación que pretende regular a las compañías que, hasta el momento, no se veían alcanzadas por las normativas existentes. Y, en contrapartida, también permite la habilitación legal a través de una licencia específica para que estas empresas puedan funcionar, lo que generará un impacto importante en el mercado.

De qué se tratan las entidades otorgantes de créditos

La nueva normativa del BCU entiende por “entidades otorgantes de crédito” a aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros”. A su vez, diferencia entre dos tipos de entidades: las de mayor actividad y las de menor actividad.

Según esta diferenciación, las de mayor actividad son aquellas cuyo saldo de créditos al cierre del ejercicio económico superan las 120.000 Unidades Reajustables (UR), y deberán registrarse ante el BCU —en un plazo de 180 días— en tanto se encuentran sujetas a una serie de requerimientos en materia de administración, seguridad, información, publicidad, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros.

Este tipo de entidades tampoco podrá otorgar créditos mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares, ya que para realizar dicha actividad será necesaria una licencia de Empresa Administradora de Crédito.

Asimismo, la circular contiene algunas exclusiones como el caso de los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorgan créditos comerciales a sus clientes, o el de organismos de seguridad social que entregan préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

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