El Instituto Nacional de Estadística (INE) divulgó en las últimas horas datos relevantes vinculados al mercado de trabajo. En febrero la tasa de empleo quedó en 59,4%, medio punto por encima de su valor de hace un año; esto implica que hay 24.000 ocupados más que en igual mes de 2024. La tasa de desempleo quedó en el 7,9%, un descenso de cuatro décimas en el último año.
Ocupados y ocupaciones
La economía necesita crecer más y fomentar más y mejor empleo, un objetivo de amplio consenso. Cambiar la reglamentación del procedimiento ante ocupaciones de lugares de trabajo va contra ese objetivo.
-
El gobierno prepara cambios al decreto de ocupaciones y genera críticas de la oposición y el sector privado
-
Se reactivó la demanda de empleo en febrero con el inicio de clases y la mejora en la construcción
El empleo puede ser uno de los dinamizadores de la economía durante el período del Frente Amplio.
Febrero es el último mes de la anterior administración y -además- permite hacer la comparación con el escenario del mercado de trabajo inmediatamente previo a la llegada de la pandemia, en febrero de 2020. Comparando con aquel momento la tasa de empleo es hoy tres puntos porcentuales superior, lo que implica unos 110.000 trabajadores ocupados más en estos últimos 5 años.
Si bien en ese período hubo altibajos, por circunstancias propias de la economía, la pandemia y otros impactos (crisis argentina, sequía), el período cierra con un saldo claramente positivo.
El INE también informó que el salario real sigue mostrando avances interanuales (0,7% en febrero) y marcando máximos de los últimos 50 años. El salario real promedio (en base al Índice Medio de Salarios, IMS) está 2,7% por encima de su nivel pre pandemia. Cabe recordar que, al llegar el virus, se convino en consenso polìtico y con los sindicatos establecer un aumento nominal salarial moderado (3%), lo que implicaba cierta caída del salario real para preservar el empleo en el trance pandémico, con el compromiso de recuperarlo una vez superada la situación. Sucedió que -a la salida de la pandemia- hubo un empuje inflacionario (global) que demoró la recuperación salarial; pero finalmente llegó y los salarios están hoy en su mayor nivel en 50 años.
De manera que -en los últimos años- han crecido simultáneamente el salario y el empleo, algo que no sucedía desde el periodo 2012-2015, durante el gran auge de la economía. Esto quiere decir que la masa salarial aumentó a nuevos máximos históricos en estos últimos años.
Mantener esta situación es, de por sí, un desafío, dadas las circunstancias regionales y globales. Aspirar a mejorarla es un desafío mayor aún, aunque totalmente legítimo para cualquier nuevo gobierno que comienza. Y es posible para Uruguay.
Relaciones laborales y ocupaciones
Al analizar la evolución del empleo y el salario, también es importante evaluar la incidencia de las relaciones laborales y su marco legal y regulatorio. Durante los primeros gobiernos del Frente Amplio (FA) se reafirmó y extendió la libertad sindical, y los sindicatos ampliaron su incidencia en las negociaciones laborales y salariales. Sin embargo, a partir de 2015 la economía empezó a estancarse y el empleo comenzó a caer, a pesar de que el salario medio subía. En varios sectores y empresas, las relaciones laborales se deterioraron, con piquetes y ocupaciones dentro de los episodios más ríspidos. Cuantificar la incidencia de aquel escenario en la inversión y crecimiento de las empresas es difícil, pero es indudablemente negativo. Se argumenta que “las ocupaciones no fueron muchas”. Según datos oficiales a los que accedió El País en 2020-2025 hubo 162 ocupaciones (76% en el sector estatal) y 34 piquetes (82% en empresas). Además -esto es clave- la posibilidad latente de piquetes y ocupaciones es un obvio desestímulo para la inversión y el empleo, más allá de si son muchas o pocas.
Al comenzar el gobierno de la Coalición Republicana, y atento a los planteos de la propia OIT, se aprobó por ley (artículo 392 de la LUC) que da las garantías para el derecho a huelga en simultáneo con el derecho al trabajo de los no huelguistas y el ingreso de los empresarios a sus empresas. El artículo se reglamentó por un decreto (N° 281/020) que -ante una ocupación- le da al Ministerio de Trabajo el rol de conciliar y, al mismo tiempo, intimar a la desocupación.
Es difícil calibrar en qué medida este nuevo marco legal establecido para estos extremos conflictivos laborales mejoró la generación del empleo; son efecto de mediano y largo plazo, que hacen al clima de inversión y negocios. Pero con seguridad lo hizo, sobre todo en algunos sectores. Las decisiones de inversión, con la consiguiente generación de empleos, son delicadas: la incertidumbre empresarial está siempre presente y son pocos los negocios seguros; contratar una plantilla de trabajadores -en especial para las empresas pequeñas y medianas, locales- es un compromiso social delicado y profundo. Es razonable pensar que el marco legal vigente hasta ahora le ha dado garantías a esas inversiones.
El Frente Amplio impulsó la derogación del referido artículo de la LUC; pero esta quedó confirmada en referéndum . Ahora desde el gobierno -si bien no hay una posición hegemónica ni definitiva- plantean que el decreto afecta el derecho a la ocupación como extensión del derecho de huelga, o como “modalidad atípica” de la huelga.
Es una discusión vidriosa donde hay más de una posición. A efectos prácticos, en Uruguay las ocupaciones y piquetes han ido de la mano de impedir a los trabajadores no huelguistas y a los empresarios el ingreso a sus puestos, salvo excepciones que confirman la regla. En especial cuando esa ocupación la lidera un grupo cuya representatividad es difícil de calibrar (la tradición libertaria del sindicalismo uruguayo le ha puesto freno al voto secreto y otras cuestiones que harían muy distintas estas circunstancias). Suelen introducirse objetivos bastante distintos a la preservación global del empleo, hoy tan necesaria desde el punto de vista económico y social.
Uno de los objetivos centrales del nuevo gobierno es que la economía crezca más. Alterar el decreto mencionado es arrancar el partido con un gol en contra. En el mercado laboral, entre otros desafíos, está la necesidad de seguir reduciendo la informalidad (que encendió una luz amarilla en el último informe del INE al subir al 22,5%). Apuntar a mayor productividad y con ella a mayores salarios, exige más inversión, en especial en medio de la vertiginosa revolución tecnológica que se está dando. Esto convoca a un sindicalismo de mirada más amplia, que incorpore los desafíos de la hora. Se está dando una puja global por el empleo (guerra comercial por medio) como no se ha visto en años. En el propio PIT-CNT hay preocupación por el cierre de empresas y su migración a otros países de la región; darle más espacio a estrategias confrontativas, asociadas a ocupaciones y piquetes, no es la respuesta ante esos desafíos ni debería tener cabida en la referida agenda de crecimiento.
¿Qué dice el artículo de la LUC y el decreto reglamentario?
- ARTÍCULO 392 de la LUC
Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa).- El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.
- DECRETO REGLAMENTARIO 281/020
Artículo 1 - Ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención.
Artículo 2 - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública.
De persistir la ocupación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes.
Artículo 3 - Idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado.
Artículo 4 - Todas las notificaciones necesarias a efectos del cumplimiento de las instancias previstas en este Decreto se realizarán en la persona de la organización representativa de los trabajadores o por cedulón genérico fijado en la puerta del establecimiento ocupado.



Dejá tu comentario