12 de enero 2026 - 15:12

Playas privadas: un vacío legal en el Presupuesto genera inquietudes y cruces con el gobierno

La exclusión de la propiedad horizontal en la cesión de la franja costera encendió alertas, mientras el Ejecutivo asegura que garantiza la accesibilidad.

Un artículo del Presupuesto reavivó la discusión sobre las playas privadas en Uruguay.

Un artículo del Presupuesto reavivó la discusión sobre las playas privadas en Uruguay.

Foto: captura @emepege

La aprobación de un artículo en la última ley de Presupuesto despertó inquietudes al instalar la posibilidad de que, por un vacío legal, algunos desarrollos inmobiliarios puedan limitar el acceso a la costa, aunque desde el gobierno aseguran que la norma no habilita playas privadas y que su objetivo es reforzar la protección del borde costero.

El debate se originó a partir del artículo 418, recientemente votado en el Parlamento, que modifica disposiciones previas incluidas en el Presupuesto de 2015 y, a su vez, remite a cambios sobre la histórica ley de centros poblados de 1946. Esta última establecía que en todo fraccionamiento de predios costeros, la franja de 150 metros a partir de la línea superior de la ribera debía pasar automáticamente al dominio público, equiparándose a la condición jurídica de la playa, siempre que se tratara de predios con destino residencial.

Los cruces surgen porque el nuevo texto aprobado deja fuera de esa obligación a los fraccionamientos realizados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. A diferencia del fraccionamiento tradicional, este sistema no genera lotes independientes sino unidades dentro de un mismo padrón, con espacios de uso exclusivo, lo que abrió la puerta a interpretaciones según las cuales no sería obligatorio ceder esos 150 metros al dominio público. De esta forma, se configura un vacío legal que hace depender la cesión de la franja costera del tipo de régimen jurídico utilizado para el desarrollo inmobiliario.

Las playas privadas "no están permitidas"

Desde el gobierno, la directora nacional de Ordenamiento Territorial, Paola Florio, sostuvo que la intención del artículo es exactamente la contraria a la que se le atribuye en las críticas. “Busca proteger la faja costera”, afirmó, aunque reconoció que la redacción pudo haber sido “muy abarcativa” y dar lugar a interpretaciones erróneas. En declaraciones a Telemundo, Florio fue enfática al señalar que en el país "no está permitida" la existencia de playas privadas y que el borde costero es, por definición, de acceso público.

La jerarca explicó que el espíritu de la norma es asegurar que la cesión obligatoria de los primeros 150 metros de costa se aplique a todos los regímenes de fraccionamiento, incluyendo la propiedad horizontal y la propiedad común, independientemente de la categoría del suelo. Según indicó, el objetivo es profundizar la protección ambiental y garantizar la accesibilidad a la costa como un interés general.

Además aseguró que el Ministerio de Vivienda fue claro tanto en el Parlamento como en las instancias técnicas sobre la intencionalidad del artículo. “En Uruguay no puede existir nunca la playa privada”, subrayó.

Dejá tu comentario

Te puede interesar