22 de febrero 2025 - 09:31

Trabajo en plataformas: qué cambia con la nueva ley y qué reclaman los sindicatos

La norma fue aprobada este mes en el Parlamento y, mientras los expertos destacan avances, el PIT-CNT pide la derogación.

Los trabajadores de plataformas digitales cuentan con un nuevo marco regulatorio tras la promulgación de la nueva ley.

Los trabajadores de plataformas digitales cuentan con un nuevo marco regulatorio tras la promulgación de la nueva ley.

Foto: PedidosYa Blog

La ley que regula la actividad de los trabajadores de plataformas digitales, aprobada el miércoles 5 de este mes y ya promulgada, introduce un marco regulatorio que diferencia entre trabajador independiente y dependiente, establece condiciones de contratación y faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a colocar sanciones, entre otros puntos.

Las modificaciones fueron valoradas por especialistas al señalar que, además de hacer mención a trabajadores dependientes y autónomos, postula la necesidad de transparencia de los algoritmos y manifiesta aspectos relativos al acceso a herramientas de trabajo, mientras los sindicatos cuestionan la falta de debate y piden que sea regulado como "transporte de bienes y mercaderías".

“La ley introduce un marco regulatorio para los trabajadores de las plataformas digitales, tanto dependientes como autónomos, estableciendo mínimos de protección laboral, derechos específicos para el giro de actividad, normas relativas a las condiciones mínimas de trabajo y obligaciones a cargo de los empleadores, dando respuesta a una relación laboral que no se encontraba adecuadamente regulada con la normativa existente hasta la fecha”, explicó a Ámbito la abogada senior de KPMG, Lucía Cabrera.

Los avances de la nueva ley

La especialista destacó como principales avances de la normativa “la necesidad de transparencia de los algoritmos que, utilizando las plataformas, deben informar a los trabajadores sobre los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones que afectan su desempeño y el derecho a explicación y portabilidad de datos, pudiendo los trabajadores exigir justificación de decisiones automatizadas y acceder a su historial de reputación digital".

“También se regulan aspectos relativos al acceso a herramientas de trabajo, capacitación en materia de normas de tránsito y prevención de riesgos de salud física y/o mental”, señaló la abogada de KPMG.

Cabrera destacó como una de las innovaciones el hecho de que la norma regula especialmente dos tipos de vínculos contractuales existentes: los trabajadores dependientes y los autónomos, “otorgándole a estos la posibilidad de verse amparados por el seguro de accidente de trabajo, hacer uso del régimen de monotributo para acceder a las prestaciones de seguridad social previstas y el derecho a la negociación colectiva y libertad sindical”, valoró.

El propio texto de la ley aclara que “la adopción de las condiciones previstas en la ley, respecto a los trabajadores autónomos, no constituirá indicios de dependencia ni de autonomía ni afectarán por sí solas la naturaleza jurídica del respectivo vínculo de trabajo” . Es ese el principal punto que cuestione la central sindical PIT-CNT.

Uber

La responsable jurídica de KPMG destacó también en su opinión como un elemento favorable de la legislación para los no dependientes la regulación del tiempo de trabajo, mencionando que “se deberá contar todo el tiempo en el cual el trabajador está a disposición a partir de su acceso a la aplicación hasta la desconexión, excluyendo el tiempo en que se encuentre en “modo pausa” según las previsiones de la plataforma digital en particular”.

Además, se fija el límite de jornada semanal para este sector de actividad en 48 horas. Respecto a la remuneración, la ley dispone que la misma puede fijarse tanto con relación al tiempo de trabajo como a destajo, estableciendo regulaciones respecto a su forma de cálculo.

“Entendemos como punto relevante que la ley introduce garantías mínimas para los trabajadores de plataformas, que no se encontraban específicamente amparados anteriormente, brindando mayor seguridad y claridad en aspectos clave como protección contra decisiones arbitrarias de los algoritmos, acceso a derechos laborales particulares del sector, beneficios especiales a autónomos y una mayor transparencia en relación con la empresa tanto en los términos de contratación como en el desarrollo de la relación laboral”, argumentó la abogada.

"Para las empresas, existen varios impactos de organización, ya que deben cumplir con mínimos establecidos en la normativa, con posibilidad de aplicación de sanciones por parte del MTSS. Esto acompañado de una mayor claridad regulatoria, evitando la incertidumbre legal que se estaba produciendo en la práctica, otorgando además libertad a la hora de elegir la forma de contratación con los trabajadores”, opinó la experta.

Trabajadores cuestionan y reclaman derogación

El PIT-CNT reclama que el próximo Parlamento derogue esta ley y dicte una que, siguiendo las tendencias mundiales actuales, regule este trabajo “como lo que es, transporte de bienes y mercaderías", señalan en una declaración emitida hace algunos días.

La central sindical afirma que el proyecto fue cuestionado por el Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República (UdelaR), trabajadores organizados de Uber, académicos independientes y por la organización sindical que, conjuntamente con las cámaras empresariales, solicitaron que se analice en el Consejo Superior tripartito, ya que el gobierno actual “no lo debatió con nadie antes de enviarlo al Parlamento”.

“Solamente estuvieron de acuerdo los representantes de Uber y otras empresas dueñas de estas plataformas. Los parlamentarios oficialistas no cambiaron un punto ni una coma del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo”, dice la declaración de la central.

Según el PIT-CNT, estas empresas organizaron su negocio de tal manera que los costos del trabajo los soporta el trabajador mencionado al vehículo, combustible, conexión a internet más aportes a la seguridad social y ahora “la ley les permite también que lo hagan como monotributistas, o sea, aportando menos a la seguridad social”, culmina la declaración sindical.

La abogada senior de KPMG respondió a los cuestionamientos del PIT-CNT afirmando que “desde un punto de vista legal, la ley fue aprobada siguiendo los procedimientos adecuados, sin perjuicio de que es válida la posición del sindicato".

"Es importante tener en cuenta que la ley no prueba ni descarta la dependencia laboral, sino que mantiene la flexibilidad para que un trabajador se vincule con la empresa de forma autónoma o dependiente según cada caso, estableciendo regulaciones comunes a ambas categorías y amparando a los autónomos a situaciones que antes se encontraban por fuera, como la aplicación del seguro por accidentes de trabajo”, aclaró Cabrera.

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