24 de septiembre 2023 - 15:00

Buenas noticias para monotributistas y autónomos: los beneficios para cada sector

El ministro de Economía anunció las medidas en el marco de una exposición hecha esta mañana. Enterate más.

Sergio Massa anunció medidas para profesionales monotributistas.

Sergio Massa anunció medidas para profesionales monotributistas.

El Gobierno nacional lanzó una serie de medidas que buscan aliviar el impacto de la situación económica en el bolsillo de los distintos sectores. Uno de los más beneficiados, entre otros, fue el sector de los monotributistas y el de los autónomos.

El titular de la cartera económica, Sergio Massa, anunció las medidas en el marco de una exposición que se hizo en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.

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Medidas para monotributistas: los dos alivios

Las medidas anunciadas, que beneficiarán a 1 millón de profesionales monotributistas son:

  • La suspensión de las exclusiones por exceder el límite de facturación, vigente hasta la actualización de la escala el año que viene.
  • Suspensión de baja automática por falta de pago.
Tapa Fiscales Monotributo
El reintegro del IVA alcanzará a un total de 2.700.000 monotributistas de todo el país.

El reintegro del IVA alcanzará a un total de 2.700.000 monotributistas de todo el país.

Autónomos: entre prórrogas y actualización de montos

Según anticiparon desde Economía, las medidas que se formarán parte de este segmento de trabajadores traerán alivio a unos 700.000 profesionales y pequeños comerciantes autónomos. Los beneficios a aplicar son:

  • La prórroga del pago del aporte personal y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de septiembre, octubre, noviembre y diciembre para después del 1° de marzo de 2024.
  • Una actualización de importes de la escala de retención del Impuesto a las Ganancias, que variará del 5% al 31%.
  • Un nuevo monto no sujeto a retención de $160.000 (que son los mínimos a partir de los cuales se comienza a retener para los honorarios profesionales).
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De esta última medida, cabe mencionar que están alcanzados por el régimen de retención todos los pagos que, por cualquier concepto, efectúen las sociedades comerciales y civiles (sean tanto regulares y constituidas en el país) a los trabajadores autónomos. Y se les aplica a las sumas que perciban los mencionados trabajadores autónomos, en concepto de adelanto de honorarios, retribuciones o contraprestaciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas o de otra índole.

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