Edictos judiciales

 

CONCURSO

 

15/07/2025

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría n° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3, CABA, comunica por cinco días en los autos “KNEZ S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. COM Nro. 6769/2025) que con fecha 12.6.25 se dispuso la apertura del concurso preventivo de KNEZ S.A., CUIT 30-68616834-0, en el que se designó síndico a Nadia Romina Keegan, con domicilio en Avda. Belgrano 1217, Piso 12, of. 126, CABA., mail: narromi@ hotmail.com y [email protected], con horario de atención de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Los acreedores deberán solicitar la verificación de sus créditos ante el síndico hasta el 26.9.25 y ésta deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 el día 7.11.25 y 26.12.25, respectivamente. A efectos de la insinuación de créditos conforme pautas establecidas en la causa, el síndico queda habilitado a recibir documentación –siempre que resulte estrictamente necesario-. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “KNEZ S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ incidente de Consulta” (Expte. COM nro. 6769/2025/1), debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante todos los adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por las Ac. 4/20 y 31/20 CSJN, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al correo electrónico de la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los pretensos acreedores que carezcan de asistencia de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad eberán concurrir personalmente al domicilio del sindico o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. Deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia electrónica efectuada en su cuenta. En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente de consulta, los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación con cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello, a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. La audiencia informativa se celebrará el 8.7.26 a las 10:00hs. en el Juzgado. Buenos Aires, de Junio de 2025. Firmado: Andrea Rey. Secretaria.

 

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CIUDADANIA

 

15/07/2025

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, a cargo del Dr. Patricio Maraniello, Secretaría N° 9 a mi cargo, sito en Libertad 731 piso 10° de Capital Federal, hace saber que Bijay DEVKOTA, DNI N° 95.383.525 de nacionalidad Nepal y de ocupación Monotributista, ha iniciado los trámites tendientes a la obtención de la Ciudadanía Argentina. Cualquier persona que tuviere conocimiento de algún acontecimiento que pudiere obstar a dicha concesión, deberá hacer saber su oposición fundada al Juzgado. Publíquese por dos veces. Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2020.-   NESTOR JAVIER SALITURI SECRETARIO DE JUZGADO

 

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CIUDADANIA

 

15/07/2025

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, a cargo del Dr. Patricio Maraniello, Secretaría N° 10 a mi cargo, sito en Libertad 731 piso 10° de Capital Federal, hace saber que Endrix Rafael RAMOS CLEMENTE, DNI N° 95.958.789 de nacionalidad Venezolana y de ocupación Conductor, ha iniciado los trámites tendientes a la obtención de la Ciudadanía Argentina. Cualquier persona que tuviere conocimiento de algún acontecimiento que pudiere obstar a dicha concesión, deberá hacer saber su oposición fundada al Juzgado. Publíquese por dos veces. Buenos Aires, 14 de Agosto de 2024.-   Priscila S. Ferrari Secretaria

 

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CIUDADANIA

 

15/07/2025

 

Ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 10, Secretaría Nº 20, sito en Libertad 731 9° Piso de esta ciudad, tramita el pedido de ciudadanía argentina de la Sra. KSENIIA TIUNEVA de nacionalidad RUSA con PAS RUS 75 7371775 según el expediente “TIUNEVA, KSENIIA s/ Solicitud de Carta de Ciudadanía” Exp. N° 5714/2025. Por ello cualquier persona que tuviere conocimiento de algún acontecimiento que estimara podría obstar a dicha concesión, deberá hacerlo saber a este Juzgado. Publíquese por dos días. Buenos Aires, 3 de julio de 2025. MATIAS M. ABRAHAM SECRETARIO

 

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CIUDADANIA

 

15/07/2025

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, a cargo del Dr. Patricio Maraniello, Secretaría N° 9 a mi cargo, sito en Libertad 731 piso 10° de Capital Federal, hace saber que el Sr. Yhoan Jose GOMEZ CANDURIN DNI N° 96.008.329 de nacionalidad Venezolano y de ocupación Analista de recursos humanos, ha iniciado los trámites tendientes a la obtención de la Ciudadanía Argentina. Cualquier persona que tuviere conocimiento de algún acontecimiento que pudiere obstar a dicha concesión, deberá hacer saber su oposición fundada al Juzgado. Publíquese por dos veces. Buenos Aires, 24 de Junio de 2025.-   N. JAVIER SALITURI  SECRETARIO

 

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CIUDADANIA

 

15/07/2025

 

Ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 10, Secretaría Nº 20, sito en Libertad 731 9° Piso de esta ciudad, tramita el pedido de ciudadanía argentina del Sr. ENZO ENRIQUE PIÑA ROMERO de nacionalidad VENEZOLANA con 96.167.562 según el expediente “PIÑA ROMERO, ENZO ENRIQUE s/ Solicitud de Carta de Ciudadanía” Exp. N° 8028/2025. Por ello cualquier persona que tuviere conocimiento de algún acontecimiento que estimara podría obstar a dicha concesión, deberá hacerlo saber a este Juzgado. Publíquese por dos días. Buenos Aires, 3 de julio de 2025. MATIAS M. ABRAHAM SECRETARIO

 

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CIUDADANIA

 

15/07/2025

 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N º 5, a cargo del Dr. Patricio Maraniello, Secretaría N° 10 a mi cargo, sito en Libertad 731 piso 10 ° de Capital Federal, hace saber que Ruben Andres LOZADA SAN JUAN, DNI N° 95.964.447 de nacionalidad venezolana y de ocupación Ingeniero de sistemas, ha iniciado los trámites tendientes a la obtención de la Ciudadania Argentina. Cualquier persona que tuviere conocimiento de algún acontecimiento que pudiere obstar a dicha concesión, deberá hacer saber su oposición fundada al Juzgado. Publíquese por dos veces. Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2024.- Priscila S. Ferrari Secretaria

 

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