En el marco de la emergencia económica dictada el 21 de diciembre pasado, el Gobierno definió que las provincias deberán cumplir una serie de convenios para acceder a los fondos que dependan del Estado Nacional. El objetivo es "lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del Estado".
Obra pública: Economía definió nuevos requisitos que deberán cumplir las provincias
En un nuevo pedido a los gobernadores, el Gobierno dispuso una serie de criterios que deberán cumplir con los convenios firmados en la ejecución de las obras públicas.
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En ese sentido, el Gobierno dispuso que las provincias deberán cumplir con 7 convenios firmados y en caso de mediar incumplimiento, se deberá adoptar medidas para procurar la corrección de dicha irregularidad con la posibilidad de que se puedan recuperar los fondos. También, la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía podrá evaluar la pertinecia de adoptar medidas para que las Provincias y municipios puedan ejecutar las obras sin asistencia financiera por parte del Sector Público Nacional (SPN).
Obra pública: cuáles son los convenios que deberán cumplir las provincias y municipios
De acuerdo a la Resolución 933/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial, las Provincias y Municipios deberán cumplir con los siguientes convenios firmados:
- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”
Se destinaba asistencia financiera a Provincias o Municipios, respecto de proyectos que importaran la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinada a niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirían cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas
- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”
El objetivo es fortalecer el sistema de salud pública a través de la construcción, ampliación y remodelación de los centros de salud, hospitales modulares, centros de atención primaria, unidades de pronta atención, hospitales de distinta escala y especialidad, postas sanitarias, laboratorios, centros de diagnóstico, centros de aislamiento sanitario en establecimientos carcelarios y de frontera y centros de salud en zonas turísticas, entre otros, que permitieran ampliar la capacidad sanitaria y de atención médica en aquellos territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA donde resultara necesario.
- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”
Con el objeto de fortalecer la infraestructura del transporte y garantizar el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del país.
- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”
Con el objeto de reforzar la red de infraestructura del cuidado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etcétera) sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros, centros y espacios para las juventudes, etcétera.
- PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL
Con el objetivo de incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
- “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”
bjeto de contribuir al fortalecimiento de la red de infraestructura de espacios comunitarios ubicados en Barrios Populares del territorio nacional, con la finalidad de desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de vulnerabilidad crítica.
- “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”
Con el objeto de fortalecer una política pública que garantice el acceso a la educación secundaria obligatoria de jóvenes de entre QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) años, favoreciendo su formación profesional y promoviendo su inclusión y desarrollo integral en el entramado comunitario de pertenencia.
Obra pública: qué pasa si las provincias o municipios no cumplen con los convenios
De acuerdo al artículo 1, la Secretaría de Obras públicas podrá:
- Corroborar si se adoptaron las medidas pertinentes para corregir la irregularidad.
- Recuperar los fondos correspondientes.
- Se analizará la viabilidad de que la provincia, el municipio y otro ente ejecutr asuma el financiamiento.
En aquellos casos en los cuales la Provincia, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor no acepte o no le sea viable continuar con la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de esta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra.
En cuanto a aquellos convenios que se decida rescindir, se deberá efectuar la notificación pertinente a la Provincia, Municipio y/u otro Ente Ejecutor en los términos previstos en el convenio correspondiente; y respecto de aquellos convenios cuya ejecución se decida continuar, la esta deberá efectuarse conforme lo establecido en la normativa que resulte aplicable.
En el artículo 2, a su vez, se establece que las obras cuya ejecución se decida continuar, deberán concluirse en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contado desde la entrada en vigencia de esta resolución, pudiendo la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas.
Una vez transcurrido un plazo de SEIS (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, quedarán sin efecto los programas antes mencionados.
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