15 de octubre 2026 - 08:00

Ajuste en el monotributo: la suba del 16,8% que aplica ARCA en octubre y qué pasa si superás los topes

Las nuevas escalas modifican las cuotas y los límites de facturación, a la vez que la agencia mantiene otros parámetros que pueden dejar a un contribuyente fuera del régimen.

ARCA actualizó las escalas del Monotributo y los contribuyentes deberán revisar su situación durante octubre.

ARCA actualizó las escalas del Monotributo y los contribuyentes deberán revisar su situación durante octubre.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicó una actualización del 16,8% en los valores del monotributo para octubre de 2026. Los cambios alcanzan tanto a las cuotas mensuales como a los ingresos máximos permitidos para cada categoría.

Pero la facturación no es el único dato que tienen que revisar los contribuyentes. El organismo también controla otros parámetros a tener en cuenta, como la superficie utilizada, el consumo eléctrico, los alquileres y, para la venta de bienes, el precio máximo por unidad.

Las cuotas mensuales cambian según la categoría y la actividad declarada, con diferencias entre servicios y venta de bienes.

Las cuotas mensuales cambian según la categoría y la actividad declarada, con diferencias entre servicios y venta de bienes.

Nuevas cuotas mensuales: la tabla categoría por categoría para servicios y comercio

El monto mensual depende de la categoría y, desde la C, también puede variar según se trate de prestación de servicios o venta de bienes. Los valores vigentes para octubre son:

  • categoría A: $49.527,18

  • categoría B: $56.379,08

  • categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para venta de bienes

  • categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para venta de bienes

  • categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes

  • categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para venta de bienes

  • categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para venta de bienes

  • categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para venta de bienes

  • categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para venta de bienes

  • categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para venta de bienes

  • categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes

    Cada categoría tiene un tope anual de facturación que determina hasta cuánto se puede ingresar dentro del régimen.

    Cada categoría tiene un tope anual de facturación que determina hasta cuánto se puede ingresar dentro del régimen.

Topes de facturación anual: ¿cuánto podés facturar sin quedar fuera del régimen?

Cada categoría tiene un máximo de ingresos brutos anuales, por lo que superarlo puede obligar al contribuyente a abandonar el monotributo y pasar al Régimen General. Los nuevos límites son:

  • categoría A: $12.009.410,45

  • categoría B: $17.595.182,74

  • categoría C: $24.670.494,31

  • categoría D: $30.628.651,43

  • categoría E: $36.028.231,33

  • categoría F: $45.151.659,41

  • categoría G: $53.995.798,87

  • categoría H: $81.924.660,37

  • categoría I: $91.699.761,90

  • categoría J: $105.012.519,20

  • categoría K: $126.610.838,75

El tope más alto del régimen queda así por encima de los $126,6 millones anuales. Por eso, no alcanza con revisar cuánto se paga cada mes, ya que también es necesario seguir la facturación acumulada para detectar si corresponde cambiar de categoría o si se superaron los parámetros permitidos.

La superficie, el consumo eléctrico y otros parámetros también pueden provocar la exclusión del Monotributo.

La superficie, el consumo eléctrico y otros parámetros también pueden provocar la exclusión del Monotributo.

Exclusión del Monotributo: qué límites de consumo y superficie controla ARCA

ARCA también usa otros indicadores para determinar si una persona puede permanecer dentro del régimen simplificado. Entre ellos aparecen la superficie afectada a la actividad y el consumo anual de energía eléctrica, para los cuales los límites informados son:

  • categoría A: hasta 30 m² y 3.330 kWh anuales

  • categoría B: hasta 45 m² y 5.000 kWh

  • categoría C: hasta 60 m² y 6.700 kWh

  • categoría D: hasta 85 m² y 10.000 kWh

  • categoría E: hasta 110 m² y 13.000 kWh

  • categoría F: hasta 150 m² y 16.500 kWh

  • categoría G: hasta 200 m² y 20.000 kWh

  • categorías H, I, J y K: hasta 200 m² y 20.000 kWh

A estos parámetros se suman los alquileres devengados. Para quienes venden bienes muebles también existe un límite sobre el precio máximo por unidad, fijado en $716.840,77.

Superar los parámetros admitidos puede derivar en la exclusión del Monotributo. En ese caso, el contribuyente deberá pasar al Régimen General y afrontar las obligaciones impositivas y previsionales correspondientes.

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