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El tópico de la cosa juzgada es uno de los clásicos entre los juristas de todos los tiempos. El viejo principio -non bis in idem- ya campeaba en el derecho romano, que, en sus orígenes, fuera una rama de la religión. Como sólo los dioses podían poner fin a los litigios, era impensable ofenderlos formulando dos veces la misma cuestión.
La concepción evolucionó hacia razones de conveniencia general, para dar certeza al derecho y paz social. Así resulta de los códigos francés, español e italiano, donde aparece la exigencia de las tres identidades (persona, objeto y causa) para descartar el nuevo juzgamiento de un litigio idéntico. Se habla entonces de la autoridad de la cosa juzgada, presunción absoluta de verdad impediente de otro debate sobre hechos comprobados y derechos reconocidos ante el mismo tribunal que ha dictado la sentencia ni ante algún otro. Llega a decirse que la cosa juzgada puede hacer de un hombre una mujer. Pero, desde siempre, la autoridad resulta del poder dado al juez, consecuencia necesaria de la jurisdicción que se le confiere. Porque los negocios humanos tienen que terminar y el ordenamiento debe contemplar un punto final. Son necesarios, entonces, un juez o tribunal y una sentencia o fallo que no admita instancia superior. Veamos cómo juega esto en el excepcionalísimo proceso que, trasvasado del impeachment anglosajón, llama nuestra constitución juicio político.
Dice Benjamin Franklin que los ciudadanos norteamericanos, una vez sancionada la Constitución, la llevaban consigo y la leían y comentaban con los convecinos. No es mal recuerdo.
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