El máximo tribunal del país ha emitido una resolución histórica que transforma por completo la manera en que se imponen y cuantifican las sanciones económicas dentro del sistema de justicia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el sistema de cobro de penalizaciones a través de “días multa”, un mecanismo que abandona definitivamente el uso del salario mínimo como referencia y se enfoca de manera directa en la capacidad económica real de los ciudadanos.
Adiós al salario mínimo en las multas: Suprema Corte valida nuevo esquema de cobro según lo que ganes al día
La SCJN avaló un sistema penal que calcula las sanciones con base en la UMA y los ingresos reales diarios del infractor, desvinculándolas del salario mínimo.
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Fallo clave de la Suprema Corte sobre multas en BCS.
Este trascendental fallo del Pleno se originó al analizar la constitucionalidad del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. Durante el análisis del caso, los ministros determinaron que, conforme a la legislación local, la cuantía de las multas debe determinarse a partir de la percepción neta diaria de la persona imputada exactamente al momento de cometer el delito, lo que garantiza que las cifras a pagar se basen en ingresos cien por ciento reales.
El fin de la indexación: la UMA como el nuevo límite
La decisión del órgano jurisdiccional consolida un mandato legal que durante años ha buscado desvincular las obligaciones financieras del sueldo básico de los trabajadores: la desindexación del salario mínimo. La Corte fue sumamente clara al precisar que, al implementar este nuevo esquema avalado, un eventual incremento del salario mínimo no repercute en lo absoluto en la cuantía de la multa, protegiendo así el poder adquisitivo de la clase trabajadora frente a las actualizaciones salariales de fin de año.
Para establecer parámetros financieros claros y evitar cobros desproporcionados, la autoridad judicial determinó los siguientes puntos técnicos sobre la normativa de Baja California Sur:
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El límite inferior: Se precisó de manera oficial que el límite más bajo para calcular y cobrar el “día multa” corresponde al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Criterio de equidad financiera: Al estructurarse sobre los ingresos netos diarios, la sanción impacta proporcionalmente el bolsillo del infractor al momento de cometer la falta.
Artículos validados: La resolución del Pleno avaló sin contratiempos la constitucionalidad de las porciones normativas contenidas en los artículos 42, 43 fracciones I a IV, 136 fracciones I a VII, y 138 Bis (primer párrafo) del Código Penal de la entidad.
Con este contundente precedente jurídico establecido por los ministros, se cumple cabalmente con la reforma constitucional que exige que las sanciones económicas no tomen al salario mínimo como un índice, unidad, base o medida. Esta resolución de la Suprema Corte marca un lineamiento claro que las legislaturas de los demás estados de la República deberán tomar en cuenta para actualizar sus propios esquemas de penalización en los próximos meses.



