6 de octubre 2025 - 18:00

Alerta: así procede el SAT en 2025 cuando no pagas tus adeudos

El Servicio de Administración Tributaria puede iniciar un embargo fiscal si no pagas tu adeudo dentro del plazo legal.

Alerta: así procede el SAT cuando no pagas tus adeudos

Alerta: así procede el SAT cuando no pagas tus adeudos

Cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad legal de iniciar un procedimiento de requerimiento de pago y embargo para recuperar los recursos pendientes.

Este proceso, que forma parte de las acciones de cobro establecidas en el Código Fiscal de la Federación, se aplica una vez que el SAT determina un crédito fiscal a tu nombre.

SAT y el embargo fiscal: así es el procedimiento

Todo comienza con la notificación del adeudo fiscal, documento que el SAT entrega al contribuyente para informarle que tiene una deuda pendiente con el fisco. A partir de esa notificación, la persona o empresa cuenta con un plazo de 30 días hábiles para liquidar o garantizar el monto del crédito. Si no lo hace dentro de ese tiempo, el SAT puede ejercer medidas de cobro forzoso.

La siguiente etapa es el requerimiento de pago, el cual se formaliza mediante un documento llamado mandamiento de ejecución. Este documento autoriza al personal del SAT para acudir al domicilio fiscal del contribuyente —o al lugar donde se ubiquen sus bienes— con el fin de requerir el pago inmediato. Si en ese momento no se acredita el pago ni se presenta una garantía del adeudo, el procedimiento continúa con el embargo de bienes.

SAT
Alerta: así procede el SAT cuando no pagas tus adeudos

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Durante el embargo, los funcionarios del SAT identifican y aseguran los bienes del contribuyente. Estos pueden quedar bajo su resguardo o ser trasladados a almacenes oficiales del SAT, donde permanecerán mientras se determina su valor. Para esta tasación, el organismo recurre a peritos valuadores que establecen el precio de los bienes embargados, con el fin de preparar su venta en remate público.

Una vez subastados, el importe obtenido de la venta se aplica directamente al adeudo fiscal. Si el monto cubre por completo la deuda, el procedimiento concluye y el contribuyente queda liberado de la obligación. En cambio, si el valor de los bienes resulta insuficiente para saldar el crédito, el SAT puede emitir un nuevo requerimiento y ampliar el embargo hasta cubrir el total pendiente.

Este proceso no solo busca recuperar los recursos que corresponden al erario, sino también garantizar que todos los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades tributarias. Por ello, el Servicio de Administración Tributaria recomienda estar al tanto de las notificaciones fiscales y atender cualquier crédito dentro de los plazos establecidos, evitando así medidas más severas como el embargo o el remate de bienes.

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