El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó las medidas contra los contribuyentes morosos y recordó que tiene la facultad de ordenar el embargo de cuentas bancarias a personas físicas y morales que no cumplan con sus obligaciones fiscales. Esta acción se enmarca en los procedimientos administrativos de ejecución previstos en la ley y busca garantizar el pago de créditos fiscales firmes.
SAT ordena embargar cuentas bancarias de miles de mexicanos que no cumplen con estas obligaciones
El organismo fiscal tiene la potestad de bloquear cuentas, aunque los casos son específicos. Checa qué dice el CFF.
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SAT puede embargar cuentas bancarias de mexicanos y mexicanas.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el embargo de cuentas es procedente cuando el contribuyente tiene un adeudo ya determinado, notificado y no liquidado en el plazo legal. El SAT subrayó que esta medida no es automática, sino que se aplica únicamente tras agotar las instancias legales y otorgar al deudor la oportunidad de cubrir o garantizar el crédito fiscal.
Los embargos bancarios se aplican sobre cuentas de nómina, ahorro, cheques, inversiones u otros instrumentos financieros regulados. Una vez ordenado, las instituciones financieras están obligadas a retener los recursos hasta cubrir el monto del adeudo pendiente.
¿Cuándo puede el SAT embargar cuentas bancarias?
El artículo 151 del CFF establece que el embargo procede únicamente sobre créditos fiscales firmes, es decir, aquellos que ya no pueden ser impugnados o que agotaron los recursos legales disponibles. Si el contribuyente no paga ni garantiza el adeudo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución.
Este procedimiento requiere una orden expresa de un ejecutor fiscal, contenida en un acta o mandamiento por escrito, donde se detallen los fundamentos legales de la medida. Las cuentas quedan congeladas hasta que se cubra el monto del adeudo, lo que en muchos casos afecta de manera directa la liquidez de los contribuyentes.
Sin embargo, la ley también contempla excepciones. El artículo 157 del CFF establece que ciertos bienes son inembargables, como herramientas de trabajo indispensables para la subsistencia. Además, si el contribuyente considera que el embargo es indebido, puede presentar un recurso de revocación, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o incluso un amparo.
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