12 de febrero 2026 - 11:50

Ahora tramitar el pasaporte mexicano es más sencillo para estas personas tras fallo de la Suprema Corte: elimina un requisito que excluía a un sector de la población

El Máximo Tribunal ampara la libertad religiosa y ordena a la SRE modificar sus criterios: el uso de prendas como el hiyab ya no será motivo para negar el documento de identidad, siempre que el rostro permanezca visible.

Fallo clave sobre el pasaporte mexicano.

Fallo clave sobre el pasaporte mexicano.

En un fallo que ajusta los engranajes de la burocracia federal a los estándares internacionales de derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la emisión de documentos de identidad en el país. El Pleno del tribunal determinó que los lineamientos para la fotografía del pasaporte no pueden estar por encima de la libertad de culto.

A partir de esta resolución, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberá permitir que las personas porten prendas religiosas que cubran la cabeza —como el hiyab— en la fotografía oficial, eliminando una barrera administrativa que, hasta ahora, excluía injustificadamente a un sector de la población.

HIYAB

El origen del litigio del pasaporte mexicano: "inflexible e injustificado"

El cambio de criterio no fue espontáneo, sino el resultado de una batalla legal emprendida por dos mujeres, una en Chihuahua y otra en la Ciudad de México. A ambas ciudadanas, funcionarias de la SRE les negaron la expedición del pasaporte bajo el argumento de que debían retirarse el velo islámico para la toma de la fotografía, exigiendo que aparecieran con la cabeza descubierta.

Los casos escalaron hasta el Máximo Tribunal, donde los ministros analizaron la actuación de las autoridades. La conclusión fue contundente: la negativa de los funcionarios fue calificada como "inflexible e injustificada".

La Corte aclaró un punto técnico vital: el problema no radicaba en el Reglamento de Pasaportes per se, sino en la "interpretación estricta" que los servidores públicos hacían de él, vulnerando los derechos fundamentales de las solicitantes al obligarlas a elegir entre su identidad religiosa y su derecho al libre tránsito internacional.

Con una mayoría calificada de ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno sostuvo que el uso de prendas como el hiyab no impide la identificación fisionómica de la persona, siempre y cuando los rasgos faciales (frente, ojos, nariz, boca y mentón) sean plenamente visibles.

Bajo esta lógica, la sentencia establece que prohibir estas prendas atenta directamente contra la libertad religiosa y los principios de no discriminación. La instrucción para la Cancillería es clara: debe aplicar el reglamento con apego a los derechos humanos, permitiendo la prenda siempre que el rostro esté descubierto.

¿Qué requisitos piden para el pasaporte mexicano hoy?

Más allá de esta flexibilización para prendas religiosas, los requisitos de fondo para obtener el documento de viaje se mantienen intactos. Una vez programada la cita en la Oficina de Pasaportes o consulado, el solicitante debe acreditar dos cosas fundamentales: nacionalidad e identidad.

Acreditación de Nacionalidad Mexicana

Si la base de datos no arroja validación automática, se debe presentar original de alguno de los siguientes:

  • Acta de nacimiento (Registro Civil o consular).
  • Carta de naturalización.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Cédula de identidad ciudadana.
  • Certificado de matrícula consular.

Acreditación de Identidad

Se debe exhibir una identificación oficial vigente en original con fotografía y firma, siendo las más comunes la credencial para votar del INE, la cédula profesional o la propia matrícula consular.

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