• La Asamblea Nacional deberá elegir, por mayoría de las dos terceras partes, el Consejo presidencial compuesto por el jefe del Estado y dos vicepresidentes.
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• El Consejo presidencial deberá escoger por unanimidad un primer ministro, así como los ministros.
• La asamblea nacional transitoria debe redactar, antes del 15 de agosto, la Constitución permanente, y un referendo sobre ese texto deberá ser organizado antes del 15 de octubre.
• La Constitución debe ser aprobada entonces por mayoría de votos, con la condición de que no sea rechazada por tres de las 18 provincias por mayoría de las dos terceras partes.
• Si la Constitución es aprobada, deben llevarse a cabo elecciones generales, a más tardar, el 15 de diciembre.
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