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Dólares del colchón: cinco novedades clave de la reglamentación de Inocencia Fiscal II

El decreto reglamentario aprobado sustituye al anterior, adecuándose totalmente a las modificaciones introducidas por la Ley 27.826 y admitiendo la adhesión de quienes presentaron por el régimen general, entre otros temas

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El Poder Ejecutivo regalemntó la Ley de Inocencia Fiscal II, restan las normas de ARCA

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El Gobierno reglamentó los cambios de “Inocencia Fiscal II” y precisó las condiciones para adherirse al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, así como los casos en los que ARCA podrá revisar las declaraciones juradas. A través del Decreto 1253/2026, que reemplaza la reglamentación original, adecuó el régimen a la Ley 27.826, a pocos días del vencimiento de las declaraciones de 2025, previsto para el 30 de octubre.

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La nueva reglamentación llega en un momento particularmente oportuno, puesto que resulta muy próximo el vencimiento de las declaraciones juradas de 2025, que opera el 30/10/2026.

Procura otorgar mayor seguridad jurídica a quienes aún no decidieron adherirse al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias por ese período fiscal, a la vez que delimita con mayor precisión los supuestos en los que la administración tributaria podrá revisar o impugnar la información declarada.

Seguidamente, nos referiremos a los aspectos más destacables.

Requisitos para adherirse

Con la Ley 27.826 se eliminaron los límites de ingresos y patrimonio para adherirse, lo cual amplió el universo de posibles adherentes.

Respecto de la condición de ser residentes fiscales en Argentina, en principio, se la exige durante todo el año por el cual se presente la declaración simplificada. La excepción está en el período 2025, para el que basta con ser residente a fin de año, para no perjudicar a quienes adhirieron a la modalidad simplificada antes de esta modificación.

Discrepancias significativas

Existirá discrepancia significativa cuando el organismo recaudador verifique un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos superior al 15% con respecto a lo declarado por el contribuyente.

También se configurará cuando el ajuste supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario vigente para cada período fiscal.

La norma incorpora, además, un criterio particularmente estricto para los casos vinculados con documentación apócrifa. Así, cuando el ajuste fiscal tenga origen en la utilización de facturas apócrifas o en el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos, la discrepancia significativa quedará configurada independientemente del monto involucrado.

Desde una perspectiva práctica, esta precisión aporta previsibilidad tanto para los contribuyentes como para los asesores tributarios. Hasta ahora existían interrogantes acerca del alcance de las facultades de revisión del organismo fiscal. Con la nueva definición, el decreto establece parámetros objetivos que permiten identificar cuándo una diferencia tiene entidad suficiente para justificar una intervención de la administración tributaria.

Presunción de exactitud

En lo que respecta a la presunción de exactitud en el IVA, se agrega que, si en un mes comprendido en el último período fiscal base por el cual se presente la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias se manifestara alguna de las causales de discrepancia significativa, esa presunción solo dejará de tener efectos con relación a ese mes y a los siguientes en los que tenga incidencia, y en la medida de esta.

Si ARCA impugnase la declaración jurada simplificada del período base —por existir una discrepancia significativa—, podrá verificar y fiscalizar los períodos no prescriptos de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y determinar de oficio, eventualmente con sanciones, excepto que se verifique alguna de las circunstancias que limitan la extensión de la fiscalización, ya sea por gozar de períodos cubiertos por la presunción de exactitud o por haber adherido al régimen de regularización de activos de la Ley 27.743.

En lo que respecta al período base, será un nuevo período base aquel por el cual se cumpla con la presentación y el pago en término bajo la modalidad simplificada; así, el período anterior adquirirá la condición de “período con presunción de exactitud”, salvo que, respecto de ese período, ARCA haya notificado una orden de intervención o de liquidación administrativa o iniciado el procedimiento de determinación de oficio, y se verifique una discrepancia significativa.

Contribuyentes que presentaron bajo el régimen general y ahora quieren adherirse a la declaración simplificada

Los contribuyentes que hubieran presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período 2025 en el régimen general antes del 23 de octubre de 2026 y cumplan los requisitos para acogerse a este régimen podrán hacerlo rectificando la declaración presentada hasta la fecha de vencimiento dispuesta por ARCA, esto es, el 30/10/2026.

Multas

Luego de las modificaciones de “Inocencia Fiscal II”, el artículo 49 bis de la Ley 11.683 dispone un régimen de reducción de multas formales cuando el infractor califique como micro, pequeña o mediana empresa, o se trate de una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no califique como Gran Contribuyente Nacional.

Bajo dicha calificación, los importes de las multas por omisión de presentar declaraciones y por incumplimientos de deberes formales o informativos se reducirán de pleno derecho en un 25%.

El nuevo decreto establece que esta norma aplica a quienes, al momento del incumplimiento del deber formal, califiquen como se mencionó anteriormente. La reducción opera de pleno derecho y no impide la aplicación de otros mecanismos de reducción.

La Ley de Inocencia Fiscal II también prevé la reducción en un 50% de las multas por infracciones formales cometidas antes del 9 de octubre de 2026 que no estén firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas, por obligaciones vencidas a partir del 2 de enero de 2026 y aplicadas a contribuyentes que califiquen como micro, pequeña o mediana empresa, o a personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.

Para gozar de esta reducción, el contribuyente deberá acreditar, de manera previa o simultánea, el cumplimiento de la obligación formal cuya omisión dio origen a la infracción. Aun cuando las multas estén en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento a este beneficio implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la porción no reducida y la renuncia a toda acción y derecho, asumiendo el contribuyente el pago de las costas y los gastos causídicos, de corresponder. La reducción no dará lugar a la repetición de los importes abonados antes del 9 de octubre de 2026.

Contadores públicos. Estudio Lisicki Litvin & Abelovich.

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