24 de noviembre 2020 - 00:00

Seguridad social

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APORTES Y CONTRIBUCIONES

RG 4854 (AFIP) (BO 09/11/20)

Contribuciones patronales. Postergación y reducción.

Octubre 2020

Los empleadores que accedieron a la reducción del 95 por ciento de la contribución al SIPA por el periodo devengado octubre 2020, al desarrollar como actividad principal alguna de las consideradas críticas se lo categorizará con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. Los que desarrollan actividades no críticas o del sector salud, pero gozan de la postergación del pago citado, se categorizan con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. Estos últimos deben ingresar la diferencia postergada del 13 al 15 de enero de 2021 según la CUIT.

Dec. Administrativa 2047/20 (JGM) (BO 13/11/20)

Contribuciones patronales. Salario complementario.

Sector salud.

A pedido de Ministerio de Salud, el Comité, de Evaluación y Monitoreo del ATP, mediante Acta 25, recomendó el cobro del salario complementario por parte de los trabajadores del sector salud de las empresas que verifiquen una variación entre 0 el 35% de aumento de su facturación, sin considerar el número de empleados, debiéndose comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos las potenciales beneficiarias. Las mismas también gozan de la postergación del pago del SIPA si la variación es del 0 al 35% y la reducción si la facturación es negativa.

BENEFICIOS SOCIALES

Dec. Administrativa 2025/20 (JGM) (BO 10/11/20)

Crédito a tasa subsidiada. Monto máximo por empleado.

El Acta 24 del Comité, de Evaluación y Monitoreo del ATP dispuso que desde el 7 de noviembre de 2020 el monto teórico máximo del crédito a tasa subsidiada por empleado sea del 120% de un salario mínimo, vital y móvil, tomando en cuenta la plantilla del personal vigente al 30 de septiembre de 2020.

L.M.S.

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