Aprobaron débiles cargos para enjuiciarlo a moliné
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• Caso Meller (una ex contratista de ENTel que reclama una deuda original por $ 30 millones, que dice el oficialismo asciende ahora a $ 400 millones en bonos -si bien voceros de la empresa dicen que sólo se exigen $ 115 millones-)
1) Haber legitimado judicialmente un proceso administrativo fraudulento.
2) Negar al Estado la vía judicial de revisión de una resolución administrativa, que ilegítimamente lo perjudica en centenares de millones de pesos, omitiendo el tratamiento de los serios planteos del recurso, las disidencias judiciales y la existencia del proceso penal, lo que hace presumir ante lo manifiesto de las irregularidades y arbitrariedad del caso, que su voto no estuvo motivado por el cumplimiento de su función como juez, sino por otros intereses.
3) Haber abdicado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad en los términos del artículo 14 de la Ley 48.
Caso Magariños (miembros de la Corte, entre ellos Moliné, sancionó a un magistrado por opiniones en un foro internacional)
1) Invadir la esfera de competencias propias del Consejo de la Magistratura de la Nación, arrogándose facultades de otro órgano del Estado. Ello así toda vez que, conforme el artículo 114 inciso 4º de la Constitución Nacional, es atribución del Consejo de la Magistratura «ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados».
2) Afectar garantías constitucionales, avanzando sobre el derecho a la libre expresión, derecho fundante de todas las demás libertades.
3) Cercenar el derecho a la opinión científica expresada por Héctor Magariños como profesor universitario en ejercicio de su función académica. 4) Violar la independencia del Poder Judicial, amedrentando a un juez de la Nación, a través de una sanción administrativa.
• Caso Macri (el máximo tribunal ratificó el fallo de la Cámara de Casación sobre causas que involucraban a compañías del grupo Macri)
1) Obstruir el debido proceso legal, respecto a la tarea de investigación por presunto contrabando llevada a cabo por el juez federal de Concepción del Uruguay, en los autos «Macri, Francisco y Martínez, Raúl s/ presunto contrabando».
2) Causar un grave perjuicio al Estado Nacional, que se vio privado de percibir los debidos tributos aduaneros y/o ejecutar las eventuales multas tributarias penales y/o decomisos.
3) Forzar la interpretación del principio de cosa juzgada, ya que no existía entre las causas identidad en los hechos, ni en los bienes jurídicos involucrados, ni en las pretensiones punitivas, requisitos para aplicar el aludido principio, beneficiando a un grupo económico.




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