6 de febrero 2015 - 21:20

Habilitan consulta al padrón electoral porteño

Los datos que hay que verificar son: Tipo de Documento, Número de Documento, Sexo, Apellido, Nombre y Domicilio.
Los datos que hay que verificar son: Tipo de Documento, Número de Documento, Sexo, Apellido, Nombre y Domicilio.
La Justicia electoral de la Ciudad de Buenos Aires habilitó la consulta de los padrones provisorios para todos los mayores de 16 años en condiciones de sufragar en 2015.

Según informó la Defensoría del Pueblo porteño y de acuerdo a lo dispuesto en la Acordada Electoral 3/2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 5 al 15 de febrero se podrá consultar los datos personales de cada votante ingresando en los sitios padron.defensoria.org.ar, www.eleccionesciudad.gob.ar o padron.buenosaires.gob.ar.

La consulta también se podrá realizar a través de teléfonos smartphones, descargando gratis la aplicación "Padrón Ciudad 2015" en las tiendas on line.

El objetivo es corroborar los datos que figuran en el padrón de todos los ciudadanos habilitados para votar en las próximas elecciones porteñas del 26 de abril (PASO) y 5 de julio (jefe y vice de Gobierno).

Si se detectan errores, la Defensoría encomendó a los votantes a dirigirse a la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de la Capital Federal, ubicado en el subsuelo de Tucumán 1320, de lunes a viernes de 7.30 a 16 horas.

Los extranjeros inscriptos en el Registro de Electores Extranjeros deberán concurrir al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, ubicado en el cuarto piso de Cerrito 760, de lunes a viernes de 9 a 16 horas.

Los datos que hay que verificar son: Tipo de Documento, Número de Documento, Sexo, Apellido, Nombre y Domicilio. 

Al hacer la consulta, surge una leyenda que solicita tener presente "que si usted realizó un cambio de domicilio posterior a la fecha del cierre de padrón (6 de enero de 2015), figurará con el domicilio anterior".

Además, advierte que "en caso de constatar que una persona fallecida figura en el padrón, podrá dirigirse al lugar indicado precedentemente para solicitar que se rectifique la información, para lo que deberá acompañar fotocopia de la partida de defunción"

Dejá tu comentario