3 de noviembre 2014 - 22:14

Indoamericano: absolvieron a los acusados de incitar la toma

La toma del Parque Indoamericano ocurrió en diciembre de 2010.
La toma del Parque Indoamericano ocurrió en diciembre de 2010.
Tras cuatro años de proceso, los dos acusados por la toma del Parque Indoamericano, ocurrida en diciembre de 2010, fueron absueltos por la jueza penal y contravencional porteña Cristina Lara al reconocer que los delitos por los cuales fueron llevados a juicio no se encuentran "acreditados".

La jueza absolvió en el único juicio que se realizó por la usurpación, a Diosnel Pérez Ojeda, presidente de la junta vecinal de la Villa 20 y miembro del Frente Popular Darío Santillán, y a Luciano Nardulli, dirigente de la Corriente Clasista y Combativa.
En el juicio, el fiscal Luis Cevasco había pedido penas de hasta dos años de prisión en suspenso para los acusados, en tanto que la defensa había solicitado la absolución por considera que no hay pruebas contra los acusados.

Según consideró la jueza en su fallo, los hechos no se acreditaron aunque ampliará su fundamento al dar a conocer el veredicto completo el próximo 10 de noviembre.

La jueza si bien dio por probada la organización de la toma el 6 de diciembre de 2010, señaló que "pese a los esfuerzos dialécticos de la fiscalía" al realizar la acusación, en el juicio no se pudo acreditar la materialidad de los hechos imputados y, en este sentido, "por imperio legal" debía absolverlos.

Además, tuvo en cuenta que de la situación vivida se vulneraron dos derechos constitucionales: el derecho a la vivienda digna y a la protesta.

En ese sentido, tuvo en cuenta la falta de cumplimiento de políticas públicas en materia de vivienda y se mencionó, en concreto, el incumplimiento de la Ley 1770.

"Respecto de ello se expidieron un sacerdote, legisladores, un magistrado judicial, los imputados. "Este tema debe ser atendido, debatido y resuelto como corresponde, con la premura del caso. ¿Por quién? Por las áreas del Gobierno que corresponden. ¿Por qué debe ser tratado esto? Por prevención. Para evitar que ocurran hechos como los aquí analizados, con consecuencias tan graves".

"Nadie duda el valor que tiene el derecho a la protesta y especialmente para los sectores más marginados, pero tal como lo sostuve en otras casos, este derecho de raigambre constitucional no puede ser carta blanca para cometer delitos", advirtió Lara, quien agregó.

En ese sentido, explicó que "el despojo de tierras, ya sea el despojo total o parcial, de tierras públicas o privadas, ya sea de un baldío o un parque, ya sea con el fin de permanecer temporalmente o indefinidamente, se encuadra prima facie en el artículo 181 del código penal, es delito de usurpación".

En ese sentido, sostuvo que "la ocupación del Parque Indoamericano, tal como se desarrolló, constituye el delito de usurpación. Pero este delito no lo puedo poner en cabeza de los señores Diosnel Pérez Ojeda y Luciano Nardulli porque, reitero, los hechos por los cuales fueron traídos a juicio no fueron acreditados".

Durante el desalojo del Parque Indoamericano que estuvo a cargo de Policía Federal y la Metropolitana, hubo dos personas que resultaron muertas y hay una investigación al respecto que tiene en la mira a ambas fuerzas de seguridad.

Dejá tu comentario

Te puede interesar